Familias con mínimos recursos obligadas por IVIMA a hipotecarse

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Los vecinos de la calle Encina número 6 de Leganés, propiedad del IVIMA, están desolados. Después de 17 años habitando sus pisos mientras pagaban un alquiler social, el Instituto de la Vivienda de Madrid les envió una carta  
la pasada semana ofreciéndoles la compra de su piso por el precio de mercado de hace 17 años. Solo tenían 15 días para pensarse la oferta. 

En la carta, el IVIMA anuncia que, de rechazar la oferta no se garantiza que la cuota del alquiler que ahora pagan se mantenga, ni que en la próxima oferta de compra -confirmando que habrá próxima- el precio de venta haya subido. «Solo nos restan los dos últimos años de alquiler que hemos pagado», explican las afectadas.

«Hasta el día de hoy nos han repetido mil veces que estos pisos no se vendían y, de repente, nos ofertan comprar el piso con unas condiciones abusivas», explicaba una de las afectadas. En su caso, su marido tiene trabajo con 800€ de salario pero sin contrato indefinido, mientras que ella solo ha trabajado tres meses en el último año. Esta situación le impide encontrar hipoteca.

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Más extremo es el caso de su vecina. Pensionista de 74 años y una minusvalía del 65% vive con su marido de 75 y no valora pedir una hipoteca a ningún banco, «¿tú crees que me van a dar alguna hipoteca?», pregunta retóricamente. «Hay muchas familias numerosas que no pueden hacer frente a una hipoteca», explica otra de las vecinas afectadas.

«Queremos pensarlo bien y saber porqué tanta pisa»

Cabe destacar que se trata de pisos de alquiler social, destinados a familias adjudicatarias con limitados recursos, cuyo contrato se renueva cada año en función al IPC pero que no han dejado de tener el carácter social de su inicio. De hecho, con esta maniobra, el IVIMA incumple el artículo 1.k de su decreto de organización y estructura. 

Artículo 1. Del carácter del organismo y sus funciones.

k) Establecer con cada adjudicatario el contrato de alquiler de la vivienda y las condiciones especiales que regirán el contrato de integración social, el cual recogerá los compromisos del adjudicatario de cara a su integración en la sociedad. En todo caso, se vincularán las condiciones y características de las viviendas a las necesidades y posibilidades de integración social de la persona o familia.

Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

«Si son pisos que no se van a vender, ¿por qué hay tanta prisa en que firmemos?», se pregunta una de las afectadas. Por ello, todas coinciden en solicitar más tiempo. «Tenemos que pensarlo bien, que cada una valore su situación y si puede hacer frente a una hipoteca o no», explica una de sus vecinas. «Y que respeten a los que queramos seguir de alquiler. Que nos respeten lo que pagamos ahora», añade la primera.

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Por ello, asesorados por la PAH, han solicitado una reunión con la Consejera de Vivienda de la Comunidad de Madrid y con todos los partidos políticos representados en la Asamblea de Madrid. Todos han contestado rápidamente a la reunión propuesta que se mantendrán a partir del lunes. Todos, menos la Consejera. «En teoría desde que registramos la solicitud de reunión se paraliza el plazo, pero nadie nos garantiza nada», explican, mientras los días corren en su contra. 

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