El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid ha declarado nulos los cuatro nombramientos, designados por Jesús Gómez (PP), denunciados por Unión por Leganés. Se trataba de tres directores generales y una gerente cuyos nombramientos no fueron «ajustados a derecho», según la sentencia.
Hace ya dos años que el grupo municipal Unión por Leganés interpuso un recurso contra estos cuatro nombramientos por considerar que no cumplían los requisitos necesarios para ocupar los puestos designados: tres direcciones generales y una gerencia. Un recurso que no prosperó al ser rechazado por el propio partido en el gobierno, el Partido Popular de Jesús Gómez.
Tras ello, el partido elevó la denuncia a los tribunales de Contencioso Administrativo que finalmente han resuelto el caso este mes de febrero declarado nulos las siguientes designaciones: María Verónica Moro como directora general de Formación y Empleo, Desiderio Díaz como director de Obras y Mantenimiento, María Paz Pérez-Carrillo como gerente del Área de Personal y Gema González, como directora general del Área de Industria.
Todos fueron cesados en junio de 2015, motivo por el cual el Ayuntamiento solicitó al juzgado que no se admitiera a trámite el último recurso interpuesto por Unión por Leganés, al considerar que, tras el cese, no existía causa contra la que denunciar. Una solicitud que no fue tenida en cuenta.
No obstante, esta no ha sido la única sentencia en este proceso pues, durante los últimos dos años la justicia ha dado la razón al Ayuntamiento en varias ocasiones, siendo recurrida la decisión en todas ellas. Estos recursos prosperaron debido, en parte, a la existencia de varios requerimientos interpuestos por parte de la Intervención municipal en el momento de la designación.
En esta ocasión, la sentencia de la magistrada titular del Juzgado de los Contencioso Administrativo número 17 de Madrid, contra la que no cabe recurso, ha dado la razón a la acusación considerando los nombramientos «no ajustados a derecho» puesto que no se cumplen con los requisitos. De esta forma, obliga al Consistorio al pago de costas.