La Comunidad de Madrid ordena el cierre de los establecimientos y comercios, excepto de alimentación y primera necesidad

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Se ordena el cierre de parques de atracciones, parques zoológicos, parques recreativos infantiles, verbenas, desfiles y fiestas populares. Se cierran bares de copas, tabernas y bodegas, cafeterías, bares, chocolaterías, heladerías, restaurantes, salones de banquetes y terrazas, entre otros.

El Consejo de Gobierno, presidido por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y reunido con carÔcter extraordinario en la Real Casa de Correos, ha aprobado hoy una nueva serie de medidas en el marco de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Todas entrarÔn en vigor a partir de las 00.00 horas de este sÔbado, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Así, a través de la Consejería de Sanidad, se ordena la suspensión de la actividad en todo el Ômbito territorial de la Comunidad de Madrid de los espectÔculos públicos, actividades recreativas, locales, establecimientos y comercios minoristas. Con el objetivo de garantizar los suministros de productos bÔsicos y de alimentación a la población, podrÔn seguir abiertos con normalidad los comercios minoristas de alimentación, de venta de productos de primera necesidad y supermercados, entre otros.

PodrƔn permanecer abiertas las fruterƭas, carnicerƭas, pescaderƭas, panaderƭas, farmacias, gasolineras, estancos, quioscos y supermercados, entre otros.

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Esta medida, provisional y que, de momento, estarÔ vigente hasta el 26 de marzo, se adopta también al objeto de facilitar el distanciamiento social al persistir un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población. En la prÔctica, esta decisión supone el cierre, entre otros establecimientos, de cines, teatros, discotecas, salas de exhibiciones, salas de conciertos, auditorios y salas de exposiciones.

TambiĆ©n estĆ”n afectados por esta medida gimnasios, locales o recintos deportivos cerrados, los destinados a la prĆ”ctica deportiva de uso pĆŗblico, casinos, salones de juego, locales especĆ­ficos de apuestas y salones recreativos. Del mismo modo, se ordena el cierre de parques de atracciones, parques zoológicos, parques recreativos infantiles, verbenas, desfiles y fiestas populares. Se cierran bares de copas, tabernas y bodegas, cafeterĆ­as, bares, chocolaterĆ­as, heladerĆ­as, restaurantes, salones de banquetes y terrazas, entre otros.

Entregas a domicilio en la Comunidad de Madrid

En el caso de cafeterĆ­as, bares y restaurantes permanecerĆ”n cerradas al pĆŗblico, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberĆ” ser la estrictamente necesaria. En todo caso se evitarĆ”n aglomeraciones y se controlarĆ” que  consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios. El cierre no afecta a los bares y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros o en el interior de las instalaciones destinadas a la prestación de servicios pĆŗblicos.

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Aperturas permitidas

La orden de la Consejería de Sanidad tampoco afecta a comercios minoristas de alimentación y primera necesidad. En concreto, podrÔn permanecer abiertas las fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, gasolineras, estancos, quioscos y supermercados, entre otros. En el caso de las grandes superficies solo podrÔn abrir la zona habilitada con este tipo de servicios.

La clausura tambiĆ©n se aplicarĆ” a los locales de ensayo de la Comunidad de Madrid para jóvenes mĆŗsicos, dirigidos a asesoramiento y formación; los centros de formación, de usos mĆŗltiples, con espacios de biblioteca, salas de lectura y  archivos de documentación, asĆ­ como los albergues, refugios juveniles y servicios de información juvenil.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberÔ ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Asimismo, podrƔn permanecer abiertas las tiendas de informƔtica, de audiovisuales, las papelerƭas, los comercios de productos de higiene, las tiendas de animales de compaƱƭa o los comercios por correspondencia o Internet, entre otros.

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Sin actividad en los registros  

La clausura tambiĆ©n se aplicarĆ” a los locales de ensayo de la Comunidad de Madrid para jóvenes mĆŗsicos, dirigidos a asesoramiento y formación; los centros de formación, de usos mĆŗltiples, con espacios de biblioteca, salas de lectura y  archivos de documentación, asĆ­ como los albergues, refugios juveniles y servicios de información juvenil.

Del mismo modo, se suspende la actividad presencial en todas las oficinas y puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, así como en los registros públicos de la Administración regional, incluido el Registro de Uniones de Hecho.

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Igualmente, no habrĆ” atención al pĆŗblico en las oficinas de gestión tributaria y en las Oficinas de Empleo y de Trabajo, entre otras. Los escritos, las solicitudes y el resto de comunicaciones dirigidas a la Administración se podrĆ”n presentar por medios telemĆ”ticos a travĆ©s del registro electrónico de la Comunidad de Madrid. No obstante, para garantizar la seguridad jurĆ­dica necesaria y no perjudicar los intereses de los ciudadanos, el Consejo de Gobierno ha declarado como dĆ­as inhĆ”biles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo, ambos inclusive, a efecto de cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el Ć”mbito de la Comunidad de Madrid. La información y la atención al ciudadano se mantendrĆ” hasta el 26 de marzo a travĆ©s de los canales del servicio 012 y de la pĆ”gina web comunidad.madrid.

Teletrabajo en la Administración Regional

Por otro lado, la Dirección General de Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, ha elaborado una resolución para establecer el teletrabajo entre los empleados públicos de la Administración regional, salvo en el caso del personal sanitario y educativo. Esta resolución, de la que han sido informados los sindicatos CC.OO, CSIT, UGT y CSIF, afecta a 35.000 trabajadores que forman parte del personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid.

Para hacerlo posible, la Comunidad de Madrid ha ampliado la capacidad de las herramientas colaborativas disponibles, como videoconferencias, chats y entornos para compartir documentación, asĆ­ como el acceso seguro a documentación alojada en la nube y al correo corporativo ā€˜en remoto’.

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Se ha determinado que serÔ la Secretaría General Técnica de cada consejería, con el visto bueno del titular del centro directivo, la que determinarÔ cómo se va a implementar el teletrabajo entre las plantillas a su cargo, primando en todo momento la continuidad del servicio de la unidad organizativa. Asimismo, serÔn ellos quienes decidan cuÔndo se debe requerir la presencia física por prestar un servicio esencial.

En este sentido, se han identificado a 1.500 técnicos de la Administración regional que cubren críticos o esenciales de la Comunidad de Madrid a los que se ha dotado del equipo necesario para desempeñar sus funciones sin necesidad de acudir al centro de trabajo. Para ello se les ha facilitado un ordenador portÔtil, teléfono móvil, acceso por conexión remota a la red corporativa o acceso en remoto al puesto de la sede corporativa, herramientas colaborativas y asistencia técnica.

Comunicación a los Ayuntamientos

La Comunidad de Madrid comunicarÔ a los ayuntamientos que se recomienda el establecimiento del teletrabajo como método general de funcionamiento y la suspensión de todas las actividades que no sean esenciales para garantizar la seguridad, la convivencia y las emergencias; y la aplicación efectiva de las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria o aquellas adoptadas en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM). También se tiene que garantizar la atención telefónica o digital a los ciudadanos así como la continuidad de los servicios de soporte a los sistemas de funcionamiento municipal.

La prioridad del teletrabajo también deberÔ estar presente en el Ômbito educativo. Las viceconsejeras de Política Educativa y de Organización Educativa han enviado hoy una resolución conjunta a todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid en la que se establecen unas nuevas instrucciones debido a la evolución de la expansión del virus.

Una vez organizada por parte de los centros la actividad para que se pueda seguir a distancia u online las clases entre profesores y alumnos esta nueva resolución, aprobada hoy, establece la prioridad de forma generalizada el teletrabajo y solo serÔ precisa la presencia física del personal cuando sea necesaria para garantizar la continuidad de la actividad educativa.

En el Ć”mbito de PolĆ­ticas Sociales, se ha ordenado la suspensión durante los próximos 15 dĆ­as del ejercicio de las actividades que realizan los centros de atención diurna (centros de dĆ­a) a personas mayores y a personas con discapacidad ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, la ConsejerĆ­a de PolĆ­ticas Sociales podrĆ” abrir centros de referencia por zona, con el fin de garantizar que ningĆŗn usuario quede desatendido como consecuencia de esta suspensión temporal.

*Queda terminantemente prohibido el uso o distribución sin previo consentimiento del texto o las imÔgenes propias de este artículo.

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Redacción Leganés Activo
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Nacido en 2013, Leganés Activo es un medio experto en Leganés. Actualizado y con dedicación social, busca siempre dar voz a los vecinos de Leganés.

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