El Consejo de Ministros decretara el estado de alarma en España. El presidente ha anunciado que se hará a partir de mañana.
El Gobierno de Pedro Sánchez ha anunciado que será decretado el Estado de alarma en todo el territorio español ante la escalada de contagios por el Coronavirus (COVID-19). Una situación totalmente nueva en nuestro país que abre las puertas al Ejecutivo a poder decretar ciertas limitaciones para prevenir que el virus siga en la calle y aumente exponencialmente el número de infectados.
Tal y como se contempla en la ley, la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio procede «cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad». Estas circunstancias abarca, en el caso del estado de alarma: catástrofes, situaciones de desabastecimiento, paralización de servicios esenciales o crisis sanitarias.
En el decreto, que será firmado por el Consejo de Ministros que se reúne mañana, se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma. Su incumplimiento será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Qué se puede regular a través de este decreto:
- a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
- b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
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