AROA DĆAZĀ / El juzgado de lo social nĆŗmero 31 de Madrid ha condenado al Consistorio al pago de 1.400⬠por despido Ā«improcedenteĀ«. Se trata de un proceso iniciado por CC. OO. en el momento en el el gobierno local despidió de manera improcedente a un trabajador.
La magistrada titular del juzgado de lo social nĆŗmero 31 de Madrid considera que existĆa una relación laboral entre el Consistorio y el beneficiado por el programa de colaboración social, lo cual serĆa improcedente ya que este programa estaba sujeto a un contrato de formación y no laboral.
De esta manera, la magistrada considera que el fin de la relación laboral en el momento en el que se dio por finalizado el periodo del programa es «improcedente» ya que el trabajador no se ajustaba a las pautas a seguir del mismo.
AsĆ, da la razón al sindicato CC. OO. quien interpuso la denuncia contra el Consistorio en el momento en el que el empleado denunció que sus labores, de tĆ©cnico informĆ”tico, excedĆan de la simple formación.Ā El Ayuntamiento deberĆ” pagar 1.400⬠de indemnización y que si le readmite la abone el salario desde el mes de marzo. La sentencia sin embargo absuelve al Servicio PĆŗblico de Empleo Estatal.