Han pasado dos años desde que se conocieran las denuncias de una comunidad de vecinos de la calle Greco de Leganés sobre los olores a marihuana provenientes del local de su edificio. Local perteneciente a EMSULE. Desde entonces comenzó una lucha entre la Asociación ANCLA, por la Normalización del Cannabis, y la empresa pública para sacarles del local. Pero la historia no venía de sorpresa.
Cabe destacar que el presidente de ANCLA era también trabajador de EMSULE. Por lo que, lejos de terminar con este contrato, tras las quejas, EMSULE le envío un comunicado a este trabajador anunciándole su despido disciplinario argumentando que había encontrado carpetas de gestión de la asociación en una inspección en su ordenador y suponían una infracción de la Ley de Protección de Datos. Pero no era del todo así.
En una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 ante el cual el trabajador recurrió este despido, se ha conocido que estos documentos, que se crearon entre 2010 y 2015, no estaban en el ordenador del trabajador sino en un servidor común por lo que varios de los empleados (sino todos) los veían y tenían acceso a ellos. Tanto es así que según los peritos, este trabajador no fue el único que accedió a estos ficheros.
En las carpetas existían bases de datos con información sobre sus miembros donde había personas identificadas por DNI, nombre, apellidos, y foto, a pesar de que la empresa no tenía el consentimiento para su tratamiento. Así queda probado en la sentencia.
De esta forma, el juzgado entiende que EMSULE no solo conocía la actividad del trabajador y que la gestionaba desde su puesto en la empresa pública, sino que no queda acreditado cómo se encontraron las carpetas pues mientras que en la carta se argumenta que los archivos se encontraron por una revisión rutinaria, en el informe pericial se habla de una búsqueda de contratos; dando así a entender así que eran plenamente conocedores de todo desde hacía una década.
Así, el trabajador fue admitido el pasado verano recibiendo una indemnización cuantiosa por los daños económicos que supuso para él el periodo sin trabajo. Una sentencia de readmisión que no ha sido trasladada a los Consejeros de la empresa pública a pesar de las reiteras ocasiones en las que se ha solicitado.