Todo lo que debes saber del calendario electoral municipal

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AROA DÍAZ / Queda menos de dos meses para la cita en las urnas y los partidos políticos ya comienzan a hacer su particular cuenta atrás para tener todo listo en las fechas exigidas. Pero, ¿hasta cuándo se pueden presentar los partidos?, ¿cuándo empieza la campaña electoral?

Este martes ha sido publicado en el BOE el Real Decreto por el cual quedan convocadas las elecciones municipales para el próximo domingo 24 de mayo. A través de este decreto no sólo se pone fecha a las elecciones sino que marca además los plazos para las presentaciones oficiales de las candidaturas y para hacer campaña electoral.

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los candidatos deberán ser presentados a las Juntas Electorales provinciales antes del día 11 de abril, una fecha que UPyD y Ciudadanos deben tener presente pues sus candidatos se encuentran aún a la espera de confirmación de sus respectivas direcciones.

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Por su parte, las agrupaciones de electores, como es el caso de Leganemos, tendrán que obtener un mínimo de firmas para poder proceder a su presentación. En este caso, la ley establece un mínimo de 1.500 firmas.

Actualización: Leganemos no se presentará en forma de agrupación de electores.
El propio decreto dictamina que el periodo legal para hacer campaña electoral, es decir, para realizar la tradicional pegada de carteles, insertar anuncios en periódicos y publicaciones y colgar banderolas de las farolas, comenzará a las cero horas del próximo 8 de mayo y terminará con la última campanada del viernes 22.

Fuera de este plazo, jornada de reflexión incluida, la LOREG prohíbe, a partir de la publicación del decreto, es decir, hoy, realizar cualquier tipo de acto político que pueda entenderse como acto de campaña, y mucho menos inserciones publicitarias, pegada de carteles o buzoneo de propaganda.

Finalmente, el domingo 24 se procederá a las votaciones conociendo en esa misma noche los resultados. Aquellos que deseen emitir su voto por correo podrán hacerlo comunicando su situación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, en este caso, la madrileña.

LOREG Art. 190.1. Los españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero y deseen ejercer su derecho de voto en las elecciones del municipio en el que estén inscritos, según el censo electoral, deben comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Dicha comunicación debe realizarse mediante escrito al que se adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

*Queda terminantemente prohibido el uso o distribución sin previo consentimiento del texto o las imágenes propias de este artículo.

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Aroa Díaz
Aroa Díaz
Periodista. Directora de Leganés Activo, experta en política de Leganés, escribe de la actualidad social, política y cultural del municipio desde hace una década.

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