Divorcio en Leganés: un juez ordena turnarse la casa familiar

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Una sentencia sorprendente en Leganés: la justicia ordena que una expareja comparta su casa por turnos anuales. Una medida poco habitual en los tribunales.

Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una medida tan poco común como llamativa: una expareja de Leganés deberá turnarse su vivienda cada año tras el divorcio. El fallo, emitido por la Sección 31ª, mantiene la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, que fijó un sistema de uso rotativo del domicilio familiar por periodos anuales.

La resolución judicial busca equilibrar los derechos de ambos propietarios mientras se decide la liquidación del patrimonio común. Según la sentencia, la vivienda —situada en Leganés— se compartirá en turnos alternos: un año para cada parte, repitiéndose el ciclo hasta que se produzca el reparto definitivo. Una fórmula excepcional en el ámbito judicial, donde lo habitual es que el uso del inmueble se asigne a uno solo de los cónyuges, normalmente al más vulnerable económicamente o al que convive con hijos menores.

«Conflictos y amenazas»

El tribunal subraya que en este caso no hay hijos dependientes, pero sí una fuerte desigualdad económica entre las partes: una de ellas sin ingresos ni otra vivienda disponible y la otra con actividad profesional estable. Aun así, al ser ambos cotitulares del inmueble, la Audiencia considera razonable “una alternancia temporal que permita proteger al más necesitado sin suprimir los derechos del otro”.

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Esta sentencia llega cuando ella no vive en este domicilio, que abandonó no por voluntad propia, sino por «conflictos y amenazas». Según el juez, esto reforzó la necesidad de adoptar una medida equilibrada. Los jueces apuntan que el sistema rotativo, aunque poco frecuente, no vulnera el Código Civil y puede aplicarse de manera temporal hasta la liquidación de bienes.

Una sentencia atípica

Este tipo de decisiones son excepcionales: el uso alterno de una vivienda tras el divorcio apenas se aplica en España por su complejidad práctica, pero el tribunal lo considera una fórmula viable para casos de alta tensión y desigualdad patrimonial.

La resolución marca así un precedente curioso en Leganés, donde la justicia opta por el “reparto por turnos” para evitar dejar sin techo a ninguno de los dos.

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Puede ser recurrida

La sentencia no es firme: contra ella cabe recurso pero solo de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días. Este tipo de recurso no revisa los hechos del caso, sino que permite al alto tribunal examinar si se ha aplicado correctamente la ley o si la sentencia contradice la doctrina del propio Supremo.

*Queda terminantemente prohibido el uso o distribución sin previo consentimiento del texto o las imágenes propias de este artículo.

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Aroa Díaz
Aroa Díaz
Periodista. Directora de Leganés Activo, experta en política de Leganés, escribe de la actualidad social, política y cultural del municipio desde hace una década.

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