De pagar una deuda con otra a cancelar 26.439 euros: el caso que explica cómo funciona la Segunda Oportunidad

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Un autónomo de Madrid acumuló deudas con tres entidades financieras tras recurrir a una tarjeta revolving para pagar un préstamo anterior. Un tribunal le ha concedido la exoneración, pero este procedimiento no permite cancelar cualquier deuda sin condiciones.

Todo empezó con un préstamo para afrontar los gastos cotidianos. Un trabajador autónomo del sector de la enseñanza, residente en Madrid, tenía ingresos para mantenerse, pero poco margen económico. Cuando las cuotas comenzaron a resultar difíciles de pagar, recurrió a una tarjeta de crédito para cubrirlas.

El problema es que se trataba de una tarjeta revolving. Lo que parecía una solución temporal terminó agravando su endeudamiento hasta acumular 26.439 euros con tres entidades financieras.

Su situación acabó en los tribunales. El 9 de junio de 2026, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid le concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, una medida contemplada en la conocida como Ley de Segunda Oportunidad.

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¿Qué es una tarjeta revolving y por qué puede alargar una deuda?

Las tarjetas revolving permiten aplazar la devolución del dinero utilizado mediante cuotas periódicas. El problema aparece cuando las cuotas son reducidas respecto a la cantidad pendiente y los intereses consumen buena parte de cada pago.

En esas circunstancias, la deuda puede tardar mucho tiempo en reducirse, aunque la persona continúe pagando todos los meses.

Según explica la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que llevó el caso, el autónomo utilizó la tarjeta principalmente para afrontar las cuotas de un préstamo anterior. Los intereses hicieron que la deuda resultara cada vez más difícil de asumir.

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¿Cómo consiguió cancelar los 26.439 euros?

El afectado acudió a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento y solicitó acogerse al procedimiento concursal previsto para su situación. Como carecía de patrimonio suficiente para afrontar las deudas, el procedimiento se tramitó sin masa, es decir, sin bienes disponibles para liquidar.

La resolución judicial identifica tres créditos cancelados:

  • 16.481 euros con Wizink Bank.
  • 8.958 euros con Banco Sabadell.
  • 1.000 euros con Financiera El Corte Inglés.

Ninguno de los acreedores se opuso a la conclusión del procedimiento. La magistrada examinó los requisitos legales, consideró justificada la buena fe del deudor y concedió la exoneración.

¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho y quién puede solicitarla?

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) permite que una persona insolvente quede liberada judicialmente de determinadas deudas que no puede pagar.

Pueden solicitarla, en términos generales, particulares y trabajadores autónomos que cumplan los requisitos de la legislación concursal.

No basta con tener deudas: el tribunal debe comprobar, entre otras cuestiones, que la persona reúne las condiciones legales de buena fe. La normativa contempla distintas vías, entre ellas la exoneración con un plan de pagos y la que se produce tras la liquidación o insuficiencia del patrimonio.

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Lo que la Segunda Oportunidad no garantiza

No todas las deudas pueden cancelarse. La ley establece excepciones, como determinadas obligaciones por alimentos, responsabilidades derivadas de delitos y algunas deudas públicas, cuya exoneración está limitada.

Tampoco garantiza conservar todos los bienes, evitar cualquier consecuencia para avalistas o conseguir la cancelación por el mero hecho de solicitarla.

El caso de este autónomo muestra otro límite importante: la jueza rechazó que la exoneración se extendiera automáticamente a deudas no identificadas en la solicitud. La resolución solo libera al afectado de los créditos expresamente reconocidos.

Además, aunque la exoneración concedida es definitiva, la ley permite revocarla en determinados supuestos, como la ocultación de bienes o ingresos.

La Segunda Oportunidad puede ofrecer una salida al sobreendeudamiento, pero su alcance depende de las circunstancias de cada persona y de la resolución judicial.

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Redacción Leganés Activo
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Nacido en 2013, Leganés Activo es un medio experto en Leganés. Actualizado y con dedicación social, busca siempre dar voz a los vecinos de Leganés.

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