AROA DÍAZ / El juzgado 17 de lo contencioso administrativo ha admitido a trámite el recurso presentado por el partido vecinal contra el nombramiento de tres nuevos directores generales y una gerente de personal por parte del Gobierno Local. El grupo independiente denuncia la ausencia de un «simulacro de proceso donde calibrar su mérito y capacidad».
Paralelamente y proveniente del mismo proceso, el juzgado ha abierto una pieza separada donde decidirá en un escaso intervalo de tiempo si también suspende cautelarmente estos nombramientos solicitando la colaboración del propio Ayutamiento.
En este proceso, el juzgado investigará el proceso por el que la Junta de Gobierno Local nombró estos cargos el pasado 22 de abril de este año por vía de urgencia, un mecanismo que suscitó las críticas de la oposición desde el primer momento.
Como no podía ser de otra forma, el grupo muncipal ULEG ha alabado la decisión del juzgado de lo contencioso administrativo de admitir a trámite el recurso en el que denuncia al Gobierno local de haber caído en el «enchufismo y amiguismo«.
Según se denuncia el documento, el proceso de nombramiento de tres nuevos directores generales y una gerente de personal podría haber estado lleno de irregularidades. Así, una de ellas podría haber sido la elección de cuatro personas no funcionarias, a pesar de ser obligatorio que los elegidos cuenten con esta condición antes de ser nombrados, así como la ausencia de un proceso de elección.
Art. 33 de la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
«3. El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.»
Para el grupo municipal, no sólo es cuestionable el modo de presentar los nombramientos sino, también, el hecho de que se produjeran puesto ya que vulnera la Ley 27/2013, la cual limita el número de cargos de confianza o asesoramiento especial.




