AROA DÍAZ / El Juzgado Contencioso Administrativo Número 5 de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la oposición contra la operación en la que el Ayuntamiento de Leganés cedió unos terrenos a la Comunidad de Madrid para la construcción de un colegio privado concertado. De esta manera, el Consistorio asegura que la Justicia ha avalado el proceso de cesión al no ver indicios de mala praxis.
En contra de lo que se alegaba en el recurso, el tribunal ha entendido que la Junta de Gobierno Local, entidad que aprobó la cesión el pasado 10 de febrero de 2012, es órgano competente para realizar este tipo de transacciones de superficie, en base al Real Decreto Ley 3/2011 que asegura lo siguiente:
Disposición Adicional 2ª: “En los municipios de gran población previstos en el artículo 121 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias en materia patrimonial se ejercerán en la Junta de Gobierno, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo”.
Asimismo, la sentencia asegura que la cesión no ha sido de forma «gratuita«, tal y como se alegaba en el recurso, debido a la existencia de una contraprestación en forma de canon a través de un convenio interadministrativo entre ambas entidades: la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés.
 
De esta manera, la sentencia concluye que las reclamaciones de este tipo “no pueden prosperar puesto que la propia sentencia 684/2009 reconoce que la normativa que regula la cesión del derecho de superficie no recoge norma alguna para la fijación de la cuantía del canon; y que, la aplicación del artículo 92.2 del Real Decreto 1372/1986, lo es a efectos meramente orientativos”
Finalmente, el magistrado también niega la posibilidad de recurrir el acuerdo por el hecho de que no existe ninguna cláusula en los acuerdos que fije la cantidad a la que se refieren con el canon, lo cual «no vicia de nulidad o anulabilidad a lo allí resuelto; puesto que, lo determinante, será lo que se realice con los importes obtenidos por el pago del canon.»