La normativa autonómica prohíbe la crueldad con los animales, también en festejos taurinos

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La Comunidad de Madrid ha recordado que la normativa regional prohíbe la crueldad con los animales, incluidos los realizados en los espectáculos taurinos populares. Según la legislación queda prohibido «herir, pinchar, golpear, sujetar, atar o tratar de cualquier modo cruel a las reses«.

«La Comunidad de Madrid está radicalmente en contra del maltrato a los animales y para evitar que éste se produzca dispone de dos normativas propias que prohíben expresamente todo trato cruel, también en caso de que se produzca durante un festejo taurino popular: la Ley de Protección de los Animales Domésticos y el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares«, asegura el gobierno regional.

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La citada Ley de Protección de los Animales Domésticos, que se refiere principalmente a los animales de compañía aunque también hace referencia a los espectáculos y fiestas populares, va a ser modificada por compromiso de la presidenta regional, Cristina Cifuentes, para conseguir el sacrificio cero de animales domésticos en la región.

En cuanto al Reglamento de Espectáculos Taurinos, cuyo cumplimiento instará el Gobierno regional, prohíbe aquellos que impliquen maltrato a las reses y precisa, en su artículo 4, que “queda prohibido en todos los espectáculos taurinos populares herir, pinchar, golpear, sujetar, atar o tratar de cualquier modo cruel a las reses.

[bctt tweet=»Reglamento de Espectáculos Taurinos: “Queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar, atar o tratar de cualquier modo cruel a las reses»»]

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A estos efectos corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a quienes presidan o sean responsables de los espectáculos efectuar las correspondientes denuncias para su sanción por la Comunidad de Madrid. Y el artículo 18 del Reglamento determina que el Presidente podrá ordenar la suspensión de la celebración de los espectáculos taurinos populares, entre otros supuestos, “cuando las reses sean objeto de trato cruel”.

Régimen sancionador

En cuanto al régimen sancionador aplicable a quienes incumplan esta normativa, el Reglamento se remite a la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, desarrollada por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, que clasifica como infracciones muy graves, entre otras, “la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales”, así como “los malos tratos y agresiones físicas a los animales”.

Las sanciones en los casos “muy gravespueden alcanzar los 60.101 euros. La competencia sancionadora reside en la Comunidad de Madrid, en concreto en el consejero de Presidencia para las infracciones graves y muy graves y en el director general de Protección Ciudadana para las leves.

*Queda terminantemente prohibido el uso o distribución sin previo consentimiento del texto o las imágenes propias de este artículo.

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Aroa Díaz
Aroa Díaz
Periodista. Directora de Leganés Activo, experta en política de Leganés, escribe de la actualidad social, política y cultural del municipio desde hace una década.

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