En el día 22 de febrero de 2016., bajo el título “DENUNCIAN PRESUNTO FRACCIONAMIENTO EN EL PAGO DE LA OPERA CARMEN” se ha publicado un artículo en el medio de comunicación digital LEGANES ACTIVO, en el que se me
atribuyen a la empresa ATESL hechos de indudable gravedad y posible trascendencia penal.
Bajo el título de portada anteriormente reseñado, el autor del artículo se hace eco de las manifestaciones de D. CARLOS DELGADO (ULEG) y señala, que se han abonado a la empresa ATESL la cantidad de 36.000 euros derivado de dos facturas, una en concepto de gastos de alquiler y otra en concepto de SUPUESTOS gastos de producción.
Dicha información inveraz, no ha sido contrastada por el periodista y por ello se solicita que sea rectificada, sin perjuicio de las acciones que ATESL en su caso pudiera interponer por las insinuaciones y manifestaciones que se contienen y que
vinculan a esta empresa.
De conformidad con lo estipulado en el art. 2 de la L.O. 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, vengo mediante la presente a ejercitar mi derecho de rectificación, en los siguientes términos:
1º.- A día de hoy no ha sido abonada por el Ayuntamiento de Leganés factura alguna a ATESL.
2º.- La empresa ATESL NO HA EMITIDO FACTURA ALGUNA POR EL CONCEPTO DE ALQUILER DEL RECINTO, la única factura emitida por ATESL contiene exclusivamente los costes que ha soportado la empresa ATESL al ejercer el Ayuntamiento de Leganés su derecho de uso del recinto según el pliego de condiciones económicas y administrativas (10 días al año), lo que no implica que la empresa concesionaria deba o tenga obligación de soportar gasto alguno derivado de dicho uso.
3º.- Ni el periodista firmante del artículo, ni ninguna otra persona perteneciente al medio, ha contactado ATESL para contrastar la veracidad de la información previamente a su publicación.
4º.- A día de la fecha, no he sido citado por ningún órgano judicial, ni como investigado ni como testigo, por hechos relacionados con el tema referido.
Con independencia de que los hechos que se relatan en el artículo pudiera ser constitutivos de delitos atribuyendo participación en los mismos a ATESL, los mismos son inveraces y no han sido contrastados y en cuestión constituyen un cúmulo de presuntas calumnias y datos inciertos que bien merecen una respuesta más contundente ante los órganos jurisdiccionales que correspondan, le requiero para que, en cumplimiento de lo prevenido en el art. 3 de la L.O. 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, proceda a publicar de forma íntegra la presente rectificación, sin ningún tipo de comentarios ni apostillas, en el plazo de los tres días siguientes a su recepción, haciendo mención expresa de que el mismo se debe al ejercicio por mi parte del derecho de rectificación.





Al respecto de esta rectificación, y como se lo hemos hecho llegar a la empresa, este medio se quiso poner en contacto en varias ocasiones con la entidad sin respuesta alguna por su parte.