La CNMC multa a varios grupos de gestión de agencias de viajes por formar un cártel

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Fijaron las condiciones comerciales, se repartieron el mercado y promovieron el boicot a las agencias que no forman parte del grupo. Las prácticas tuvieron una duración de 12 años, tras la creación de la Asociación (AGRUPA) en 1999.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha multado con un total de 324.133 euros a la Asociación de Grupos de Gestión de Agencias de Viajes (AGRUPA) y a varios de sus socios por una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que entra dentro de la definición de cártel (Expediente S/0455/12).

Artículo 1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

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a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

Los grupos de gestión son un tipo de entidades que representan a agencias de viajes independientes en sus negociaciones con los proveedores o distribuidores mayoristas turísticos. Su función principal radica en la acumulación de poder de compra para de este modo obtener mejores condiciones comerciales.

La CNMC no cuestiona la existencia de estos grupos de gestión ni los acuerdos de compra conjunta que desarrollan en favor de las agencias de viaje independientes adheridas a su red, pero deben respetar la normativa de competencia. En esta Resolución, la CNMC sanciona aquellos acuerdos alcanzados en el seno de la asociación AGRUPA por los grupos de gestión implicados, que resultan anticompetitivos y deben ser calificados como cártel.

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Tras la instrucción del expediente, la CNMC considera acreditado que entre junio de 1999 y octubre de 2011 los grupos de gestión integrados en AGRUPA celebraron un total de, al menos, 35 asambleas generales extraordinarias y ordinarias Por lo menos, en 31 de ellas, llegaron a acuerdos relativos a la fijación y unificación de condiciones comerciales, el reparto de mercado y/o clientes a través de un pacto de no agresión. Además, se alcanzaron acuerdos para el boicot a determinadas agencias de viajes independientes cuando abandonaban un grupo de gestión integrado en AGRUPA y deseaban integrarse en otro.

El origen de los hechos descritos se remonta a la creación de la asociación AGRUPA en 1999 por parte de los principales grupos de gestión de agencias de viajes independientes para permitir dar cobertura a sus contactos y acuerdos.

Como resultado de las conductas descritas se habrían infringido las reglas de la libre competencia durante los doce años de vigencia del cartel, con efectos sobre los mayoristas o proveedores de servicios turísticos, las agencias de viajes adheridas a los grupos de gestión participantes en el cártel y sobre sus empresas competidoras u otros grupos de gestión no integrados en AGRUPA.

En consecuencia, la CNMC considera acreditado la existencia de un cartel y ha impuesto las siguientes multas:

  • Gea Grupo de Agencias Independientes S.L.: 87.117 euros.
  • Grupo Airmet de Gestión Comercial S.L.: 78.106 euros.
  • Asociación de Grupos Comerciales de Agencias de Viajes (Agrupa): 60.000 euros.
  • Asociación Empresarial Grupo Europa: 31.837 euros.
  • Grupo de Gestión Star S.A.: 29.854 euros.
  • Cybas Turismo S.L.: 20.567 euros.
  • Edenia Grupo de Viajes S.L.: 6.418.
  • Grup d´Empresaris Turistics Over S.A.: 5.927 euros.
  • Avan Tours S.L.: 4.307 euros.

La CNMC considera prioritaria la lucha contra los carteles y recuerda que para su detección cuenta con el Programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente, en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.

Asimismo, la CNMC cuenta con un Buzón de Colaboración donde cualquier empresa o ciudadano puede facilitar información sobre este tipo de infracciones muy graves. La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

*Queda terminantemente prohibido el uso o distribución sin previo consentimiento del texto o las imágenes propias de este artículo.

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Redacción Leganés Activo
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Nacido en 2013, Leganés Activo es un medio experto en Leganés. Actualizado y con dedicación social, busca siempre dar voz a los vecinos de Leganés.

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