¿Puede el alcalde suspender un Pleno por protestas de los asistentes?

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El ROM regula el desarrollo de los Plenos y el procedimiento a seguir cuando hay protestas reiteradas desde la grada. También regula lo que el público puede hacer y lo que no.

Las protestas en el Pleno continúan. Los trabajadores exigen una negociación con el responsable de Recursos Humanos y, hasta que no se celebre, trasladan sus protestas a la calle y a los Plenos, gritando y agitando pancartas durante la sesión. Una protesta a la que esta legislatura se han sumado el AMPA de la Escuela de Música o los usuarios del Comedor Social Paquita Gallego.

Este jueves, la situación se volvió a repetir. «Inténtelo, a ver si le dejan», instaba el alcalde, Santiago Llorente (PSOE), a los concejales que tenían que intervenir. Al ver que era imposible ser escuchados, Llorente optó por levantar la sesión y suspender el Pleno sin emplazarla a ningún otro lugar. Pero, ¿hay base legal para ello?

El artículo que regula esta situación en el Reglamento Orgánico Municipal es el número 76 donde se disponen las directrices que regirán las sesiones públicas. En él podemos encontrar los puntos 3 y 4 donde se habla de los supuestos en los que el público altere el orden de la sesión. Según estos, el procedimiento pasa por desalojar al público:

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  • El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco se permitirán manifestaciones de agrado o reprobación, ni utilizar voces, pancartas o instrumentos que distraigan la atención de quienes participan en la sesión, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión de los asistentes que por cualquier causa impidan el normal desarrollo de la sesión, e incluso ordenar su detención si sus acciones fueran pertinaces o punibles, con objeto de promover los procedimientos oportunos para su enjuiciamiento.
  • Si en el desarrollo del Pleno, su Presidente apreciara circunstancias que perturben gravemente la sesión, podrá disponer, oídos los portavoces de los Grupos políticos, el desalojo de la Sala o el traslado de los integrantes de la Corporación y de los medios de comunicación a otra Sala, en la que continuará la sesión del Pleno sin público.

Ateniéndonos al Reglamento Orgánico Municipal, no hay base para que el alcalde, Presidente de la Sesión, haya suspendido el Pleno sin haberlo trasladado a una sala sin público, como estaba haciendo hasta ahora. Según la legislación, el primer paso a dar sería la expulsión de los manifestantes de la sala y, si persisten, su detención. Sin embargo, el primer edil ha preferido impedir el desarrollo de la sesión antes que expulsar a los miembros del público que la alteran.

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