La Concejalía de Desarrollo Local y Empleo prestará su colaboración a los empresarios y autónomos locales frente a una situación de tanta incertidumbre como la actual
La Concejalía de Desarrollo Local y Empleo del Ayuntamiento de Leganés colaborará con las empresas y autónomos de Leganés trasladando información de las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno de España para hacer frente al impacto social y económico del COVID-19.
El Consistorio ha editado un material gráfico con estas medidas para hacer llegar fácilmente estas medidas y se prestará la colaboración técnica necesaria a los empresarios y autónomos que así lo requieran.
De esta forma, la Concejalía que dirige Fran Muñoz tiende la mano a los autónomos y PYMES de la ciudad para trabajar conjuntamente en unos momentos tan críticos como los actuales. Los técnicos municipales del área podrán ofrecer su ayuda y conocimientos administrativos, legales y/o técnicos durante el periodo que se alargue la emergencia sanitaria a quien así lo requiera.
Podrán hacerlo a través del teléfono de información 912489648 (de 9 a 14 horas de lunes a viernes) y a través del correo electrónico comerciohosteleria@leganes.org.
Medidas aprobadas
Si eres autónomo:
– Tienes derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma
– También tienes derecho a la prestación si tu facturación en el mes anterior a la solicitud de prestación se ve reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
– La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.
– El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
– La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Si tienes personal a tu cargo:
– Debes adoptar las medidas oportunas para la realización de trabajo a distancia, si ello es técnica y razonablemente posible y si resulta proporcionado.
– Las personas que trabajen en tu empresa tienen derecho a la adaptación y/o reducción de jornada si acreditan deberes de cuidado sobrevenidas por las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Información extraída de los artículos 17 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.