Después de contradicciones en las normas para los paseos de los menores, el BOE ha publicado la orden donde se detalla cómo serán estos paseos y cuándo entrará en vigor.
El BOE publica hoy la Orden del Ministerio de Sanidad donde se detalla cómo serán los paseos permitidos para los menores de 14 años a partir del día 26 de abril y durante lo que resta del estado de alarma. Una orden en la que se establece, no solo las normas sino los motivos por los que se ha considerado la necesidad de realizar esta excepción.
Por otra parte, se considera que una salida controlada de la población infantil puede
reportar beneficios asociados a un estilo de vida más saludable, prevenir algunos
problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede
ser la mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D, así como una mejora en
el bienestar social o familiar.
En el primer punto de la orden se aclara que la «circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas», siempre y cuando los menores no presenten síntomas o sean positivos en COVID19.
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Y deberán cumplirse con estas normas, siendo el adulto (persona mayor de edad que conviva en el domicilio con los menores a los que acompaña o empleado del hogar a cargo del menor) el responsable de que se hagan cumplir:
- El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.
- Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
- Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
- No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
- Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.