El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sentencia que declaró como Improcedente el despido de una trabajadora por el fraude en los contratos del “Programa de Reactivación e Inserción Laboral”
CGT celebra estos días un revés judicial para el Ayuntamiento de Leganés: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sentencia que encuentra fraude de ley en la contratación del Ayuntamiento de Leganés a través del Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción.
El Ayuntamiento de Leganés ha establecido el mismo modelo de contratación que una empresa de trabajo temporal, lo que sido condenado por sendos tribunales. Como ya comunicó CGT en su día, se trata del sistema de “Programas de Cualificación y Activación Profesional, la precariedad como modelo de gestión”. «Un proyecto que precariza el empleo, los servicios públicos y que solo sirve para maquillar las cifras de paro. Y que finalmente, impide a muchos beneficiarios de prestaciones como la Renta Mínima de Inserción (REMI) o la Renta Activa de Inserción (RAI), volver a cobrar estas ayudas», afirma el sindicato.
Estos Programas van dirigidos a personas desempleadas de larga duración, la mayoría familias monoparentales o mayores de 45 años, para desempeñar supuestamente puestos de trabajos en formación, cuando en realidad cubren puestos concretos, porque falta personal. Se les hace un contrato de un año y un sueldo que no llega ni a la mitad de lo que cobra un trabajador o trabajadora municipal, lo cual fue denunciada por una trabajadora obteniendo el respaldo del Juzgado de lo Social.
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Indemnización a los trabajadores
El Ayuntamiento de Leganés presentó Recurso de Suplicación y el TSJM dictó sentencia con fecha de 23/04/2020, y nuevamente favorable a las pretensiones de CGT. La sentencia deja claro que “el Ayuntamiento debería haber utilizado o bien el contrato de obra o servicio determinado o bien otro que se ajustara al trabajo a realizar, pero siempre dentro de la regulación estatal”. “…, ya que la actora ha desempeñado el puesto de conserje en un colegio público y ha desarrollado tales funciones, lo cual sí se alegaba en la demanda (hecho primero) y se ha tenido como acreditado (hecho probado 2o y fundamento 5o de la sentencia de instancia). Se trata indudablemente de funciones permanentes que no responden a ninguna especificidad y carecen de autonomía y sustantividad, y no constituyen una obra o un servicio susceptible de inicio y finalización, por su carácter continuo y habitual.” Lo que abala el TSJM con diferentes sentencias del Tribunal Supremo.
Tras dos sentencias favorables, esta semana se ha confirmado que la Sentencia por Despido Improcedente es firme. Así, el Ayuntamiento deberá indemnizar a la denunciante, tal como establece la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Social No 26. Desde CGT celebran el resultado de este largo y farragoso proceso, que además se ha dilatado en los últimos meses a consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid-19.
Queremos aprovechar para hacer un llamamiento a toda la clase trabajadora, para no aceptar esta clase de abusos, ya sea del sector privado o de la administración. Y animamos a que otras trabajadoras en la misma situación se animen a seguir los pasos de nuestra compañera, porque es previsible que el Ayuntamiento de Leganés, siga aplicando este tipo de programas en el futuro. Y para seguir denunciándolo, desde CGT no dudaremos en dar el apoyo necesario a cualquier trabajadora, sea cual sea su situación. Hay que acabar con esta clase de miserables abusos en el Ayuntamiento de Leganés.