El Ayuntamiento de Leganés, condenado por contratar en fraude de ley

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Una beneficiaria del programa PIL ha llegado a juicio. El juez la ha dado la razón asegurando que su finalización de contrato es un despido pues se trataba de una relación laboral ‘indefinida no fija’ y no unas prácticas.

Desde el inicio del Programa de Inserción Laboral (PIL), los beneficiarios del plan han denunciado no obtener ningún tipo de formación durante su estancia en el Ayuntamiento así como estar destinados a ocupar un puesto que debería estar suplido por un puesto de contratación fija y no por unas supuestas prácticas.

Por ello, algunos de los beneficiarios llevaron a juicio su situación laboral cuando fueron despedidos, denunciando al Ayuntamiento de Leganés. Ahora comienzan a darse los primeros juicios y las primeras sentencias previas, como la de una trabajadora y afiliada a CGT que acaba de conocer el fallo de su proceso judicial, el cual le ha sido favorable.

La beneficiaria ocupaba el puesto de conserje, el cual, según el tribunal, «ni tiene autonomía ni sustantividad propia, ni mucho menos tiene un carácter temporal o limitado en el tiempo o duración incierta. Se trata de una actividad ordinaria, normal y permanente, de atención al alumnado y a las instalaciones del centro educativo».

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Teniendo en cuenta estas premisas, el juzgado desprende que los contratos se encuentran en fraude de ley ya que no son temporales sino ‘indefinidos no fijos’, o al menos en este caso, debido a que no hay ningún carácter que limite el tiempo o la «sustantividad propia», lo que hace el fin de su contrato sea «cese sin justa causa» y, por tanto, un despido improcedente.

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Cabe recurso contra la sentencia

Desde CGT han aplaudido esta sentencia ya que se trata de una batalla ganada por los trabajadores que llevan denunciando la situación desde que en 2016 comenzara el plan de empleo que a día de hoy sigue vigente en el Ayuntamiento de Leganés.

Sin embargo el sindicato también llama a la prudencia pues la sentencia no es firme y se encuentran a la espera de la respuesta que dé el Ayuntamiento, si la acata otorgando a la trabajadora los 33 días por año que, según el juez, la corresponden, lo cual ya indicó durante el juicio que no era su intención, o la recurre.

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