La Comunidad restringirá zonas básicas con IA por encima de 400

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La mejora en la incidencia acumulada lleva a bajar el umbral para interponer medidas en las zonas básicas de salud de los municipios.

La Comunidad de Madrid ha cambiado el criterio de intervención en las zonas básicas de salud. Después de unas semanas de progresivo descenso en la incidencia acumulada de la región, el Gobierno ha decidido bajar el límite de incidencia acumulada de 500 a 400 casos por cada 100.000 habitantes. En estos momentos la incidencia acumulada a 14 días en la Comunidad de Madrid ya se sitúa por debajo de los 300 casos.

Este cambio de criterio ha hecho que dos zonas básicas de Fuenlabrada se hayan visto incluidas en las zonas bajo restricciones en este puente de la Constitución. No obstante, en Leganés estamos lejos de llegar a este umbral. Esta es la situación actualizada de las zonas básicas de salud de Leganés:

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Medidas de restricción

En estas zonas los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada, para lo que ya hay dispositivos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados. Además, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región (por regla general al 50%) y se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

Estas medidas, no obstante, se acompañan de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas. También se potencia la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procede a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

Toque de queda

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido además la limitación de movimiento entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

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En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.

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