El objetivo es que la nueva norma se apruebe con elĀ mayor consenso posible antes del verano. El proyecto simplifica y adapta los trĆ”mites urbanĆsticos aĀ las caracterĆsticas de los distintos municipios de la región. Se fomenta la rehabilitación y renovación urbana frente aĀ los grandes desarrollos.Ā Impulsa la transparencia, la participación ciudadana y elĀ acceso de los ciudadanos a la información urbanĆstica.
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de la nueva Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid, que serÔ remitido ahora a la Asamblea de Madrid, donde comenzarÔ el trÔmite de debate. El objetivo es aprobar el texto definitivo antes del verano y conseguir, gracias al debate de las enmiendas, una Ley que cuente con el mayor consenso posible.
A falta de las aportaciones que puedan surgir durante el debate parlamentario,Ā el proyecto de Ley que presenta el Gobierno regional beneficia a todos losĀ municipios independientemente de su ubicación geogrĆ”fica o tamaƱo y por tantoĀ tambiĆ©n a todos los madrileƱos. AsĆ, una de las principales novedades queĀ permitirĆ” la nueva Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid es adaptar elĀ planeamiento a cada municipio en función de sus caracterĆsticas.
Para ello, la nueva norma incluye la posibilidad de llevar a cabo un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto. Estos municipios podrÔn optar por este Plan General Simplificado mÔs flexible y Ôgil que el Ordinario siempre y cuando las actuaciones se centren en sus cascos urbanos y no incluyan nuevos desarrollos.
Y es que la nueva Ley apuesta por un desarrollo urbano sostenible basado sobre todo en la rehabilitación y la regeneración urbana y, para ello, se dota a las medianas y grandes ciudades de nuevos instrumentos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración serÔ voluntaria y que permitirÔn que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.
Nueva regulación de las clases de suelo
La nueva Ley mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizableĀ pero con modificaciones, como que el suelo que hasta ahora se considerabaĀ suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable comĆŗn. EsteĀ cambio de denominación consigue aclarar los tĆ©rminos y clarificar en quĆ© suelosĀ se puede desarrollar o no. AsĆ, en este suelo no urbanizable comĆŗn no se podrÔ construir en ningĆŗn caso, salvo que se cambie su clasificación en elĀ planeamiento general, a iniciativa de los propios ayuntamientos. Se pretende asĆĀ conseguir un urbanismo mĆ”s sostenible y que evite desarrollos urbanĆsticosĀ innecesarios.
El espĆritu de la nueva Ley pretende abrir el urbanismo a todos los madrileƱos yĀ hacerlo plenamente transparente. Para ello, dedica su primer tĆtulo en exclusivaĀ a establecer las reglas relativas a la información urbanĆstica y a consagrar elĀ derecho a la participación ciudadana en el planeamiento de sus localidades,Ā adaptando la norma a la Ley de Transparencia y a las nuevas disposicionesĀ estatales sobre procedimientos administrativos.
AdemÔs de quedar reflejado en la ley, los municipios estarÔn obligados a facilitar indicadores de información que permitan conocer el seguimiento de su desarrollo, el progreso del PGOU y, en su caso, la necesidad de su revisión.
AdemĆ”s de todas estas novedades que buscan una Ley acorde a la realidad deĀ la Comunidad de Madrid, el texto tambiĆ©n busca acabar con la dispersiónĀ normativa, la conflictividad jurĆdica y las lagunas legislativas que existen en laĀ actualidad en nuestra región, garantizando con ello la seguridad jurĆdica en estaĀ materia.
Por ejemplo, en el Ć”mbito de legalidad urbanĆstica se introducen importantesĀ novedades. La Ley refuerza la capacidad de las administraciones para actuarĀ frente a posibles infracciones urbanĆsticas, incrementando los plazos deĀ prescripción hasta 8 aƱos y endureciendo el rĆ©gimen sancionador, destacandoĀ la posibilidad que tendrĆ” la administración para decomisar cualquier beneficioĀ que se obtenga por la comisión de una infracción, asĆ como la posibilidad de queĀ a la administración no le suponga ningĆŗn coste las actuaciones que tenga queĀ llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanĆstica, repercutiendo ese coste enĀ el infractor.
Plazo de adaptación
Una vez aprobada la Ley, todos los municipios de la región tendrÔn un plazo de cuatro años para adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones. Si trascurrido este tiempo no han actualizado su Plan general, éste seguirÔ vigente pero no podrÔn llevar a cabo ninguna modificación puntual.
Este proyecto que ahora se remite a la Asamblea es el resultado de los trabajosĀ realizados por las mesas PolĆtica y de TĆ©cnica que durante el Ćŗltimo aƱo se hanĀ convocado mensualmente para conseguir una norma con el mayor grado deĀ consenso posible. A estas mesas han estado invitados todos los agentesĀ implicados en el sector asĆ como todos los grupos polĆticos de la Asamblea deĀ Madrid.
En total, mĆ”s de medio centenar de representantes de la sociedad civil,Ā asociacionismo madrileƱo y municipal como: la Federación MadrileƱa deĀ Municipios, el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Ingenieros de Caminos,Ā Canales y Puertos, la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid, laĀ Asociación de Promotores Inmobiliarios PĆŗblicos de Vivienda, catedrĆ”ticos deĀ geografĆa fĆsica y sociologĆa, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales,Ā Ecologistas en Acción, Madrid Foro Empresarial y diversas asociacionesĀ relacionadas con el urbanismo a nivel internacional.