El sindicato considera que las resoluciones son ilegales, además de una dejación de funciones y un abandono a toda la comunidad educativa. Indica el riesgo en que se pone a profesores, alumnos, y por ende al conjunto de los madrileños.
Comisiones Obreras ha anunciado la presentación de Recurso Contencioso-Administrativo frente a la Resolución conjunta de las Viceconsejerías por las que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, de fecha 9 de julio de 2020, por ser claramente ilegales a su juicio, así como contra la Instrucciones de Inicio del Curso 2020/2021 para los centros públicos.
En primer lugar, critica los modos de la Consejería de dictar normas mediante instrucciones y órdenes de servicio, llegando incluso a innovar el ordenamiento jurídico. Es decir, son normas de alcance general en sí, aunque ninguna ha seguido los trámites preceptivos para su elaboración, tramitación y aprobación. Así, ambas instrucciones no se han publicado en el BOCM, no observan el principio de transparencia ni el de la obligada participación que establece el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) al suponer una modificación de las condiciones de trabajo del profesorado de los centros públicos. En definitiva, esta forma de regular el principio jurídico de curso contravendría el ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, resaltan que las Viceconsejerías no tienen potestad para dictar disposiciones generales. Aunque traten de revestir estas instrucciones de apariencia de órdenes de servicio, entre otras cuestiones, tienen trascendencia no sólo para los empleados y empleadas públicas, sino para todos los trabadoras y trabajadores de los centros privados (el caso de la Resolución sobre prevención e higiene), para el alumnado, e incluso para las familias.
Además, el Gobierno regional asume la competencia de decidir el alcance o categorización de la situación sanitaria, incluso de determinar el «confinamiento». Sin embargo, no se establecen medidas concretas ni eficaces para la protección de la salud, incurriendo en una alarmante dejación de funciones que pone en riesgo la salud del alumnado y del profesorado así como la salud publica en su conjunto.
Grupos de 25 alumnos
Para CCOO llama la atención concretamente el establecimiento de los «grupos estables de convivencia» en Educación Infantil, Primaria y Especial. Estos ratios se encontrarían a su capacidad máxima (25 alumnos más maestro) en los que se puede «socializar dentro del aula sin mantener la distancia interpersonal establecida de un metro y medio, ya que conforman grupos de convivencia estable (…), asemejándolos en su funcionamiento a un grupo familiar o de convivientes».
Consideran este apartado «un absoluto disparate», puesto que, según este silogismo, cualquier grupo que coincida en un espacio cerrado durante un tiempo es un grupo familiar o de convivientes a estos efectos sanitarios. Esto conduciría a la supresión total tanto de la distancia interpersonal como de las mascarillas y en suma, a la práctica abolición de las medidas sanitarias de prevención.
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El artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la responsabilidad de la Consejería de Educación, en tanto que titular de los centros públicos de la Comunidad de Madrid, del cumplimiento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros. No obstante, los sindicalistas señalan que lo que hace la Consejería es transferir a las direcciones de los centros tal responsabilidad sin instrucción concreta ni medio alguno, previendo un escenario como si realmente no sucediera nada extraordinario, e incluso prohibiendo, de facto, la adaptación de los centros mediante obra o reforma alguna.
Otro de los «disparates» recogidos en su comunicada es que también las Viceconsejeras se arrogan la competencia de otorgar responsabilidades sanitarias a los equipos directivos en ausencia de personal sanitario en los centros. Este punto olvidaría que existe una Ley Orgánica en vigor (LOE-LOMCE) que determina de forma taxativa las funciones de la dirección de los centros educativos.
Recurso e impugnación
Por su parte y como consecuencia, alegan que las instrucciones de inicio de curso para los centros públicos tienen el mismo contenido que en años precedentes. Según su denuncia, no contemplan ni permiten rebaja de ratio alguna, ni medidas de flexibilización organizativas, ni organización del trabajo diferentes a las ya conocidas. Por estos motivos, CCOO anuncia que va a recurrir estas instrucciones, al igual que las instrucciones de inicio de curso de conservatorios de música, de danza y centros integrados dictadas por el Director General de Secundaria, FP y Régimen Especial, que además apuntan que carece de rango para dictar este tipo de reglamentos.
Por todos estos motivos, CCOO anuncia la impugnación de estas resoluciones frente a los tribunales. A su vez, adelantan que llevarán a cabo las denuncias a que haya lugar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si no se observan las normas sobre prevención de riesgos laborales al inicio de las clases. Ni siquiera descartan la vía penal si fuera necesario.