El nombramiento de los integrantes de la Mesa electoral es competencia de cada Ayuntamiento y se eligen por el Pleno Municipal, mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. En el caso de Leganés, el sorteo se podrá ver en streaming.
De esta forma se designan dos suplentes por cada miembro de la Mesa electoral (dos por cada uno de los Vocales, y otros dos suplentes para el Presidente o Presidenta de la Mesa). A continuación, contestamos a una serie de preguntas que puedas hacerte al respecto;
¿Publican los Ayuntamientos las designaciones de miembros de Mesa?
No. Los Ayuntamientos, por protección de datos, no publican los resultados de los sorteos, solo los notifican a los designados como miembros de Mesa electoral. Así, el resultado de los sorteos les consta a los Ayuntamientos y a las Juntas Electorales de Zona.
¿Cómo se notifican los nombramientos?
A los designados miembros de Mesa por el Pleno Municipal, se les notifica su condición durante los tres días siguientes al sorteo, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación. Junto con la notificación les será proporcionado un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas electorales.
¿Qué derechos tienen los miembros de las Mesas electorales?
Los Presidentes y Vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa, tendrán derecho a:
- Percibir una dieta.
- Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
- Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.
¿Qué pasa si no me presento en la Mesa electoral de la que debo formar parte?
Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales son obligatorios.
El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Quienes hayan sido designados Presidentes y Vocales de las Mesas, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
¿A quién debo comunicar que no voy a poder ser miembro de Mesa electoral?
Los Presidentes y Vocales -tanto titulares como suplentes- designados miembros de Mesa, pueden formular excusas por la designación ante la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, que aceptará o rechazará, en cada caso, las causas alegadas. La decisión de rechazo debe ser motivada, y no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
No obstante, la Junta Electoral Central publicó en el BOE del día 30 de abril de 2011 la Instrucción 6/2011, por la que determina las causas de impedimento para formar parte de las Mesas electorales (personales, familiares y profesionales) que se pueden alegar por parte de los Presidentes y Vocales designados.