El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la decisión de la Comunidad de Madrid de denegar la renovación de la licencia a una farmacia de Leganés para fabricar productos sanitarios a medida, como plantillas u otros productos ortoprotésicos personalizados. Con esto, la sentencia respalda que la Comunidad de Madrid pueda endurecer la regulación estatal.
El TSJM avala el nuevo criterio impuesto por la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid de 2022, que endureció las incompatibilidades de los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia.
Cambio de criterio de la Comunidad de Madrid
El caso afecta a una farmacia de Leganés que llevaba años desarrollando esta actividad con autorización administrativa. Según recoge la resolución, la licencia de fabricación se concedió inicialmente en 2008, fue revalidada en 2013 y 2018, y volvió a renovarse en 2021.
En junio de 2023, la titular solicitó una nueva renovación. La Comunidad la rechazó al considerar que la ley madrileña prohíbe que un farmacéutico titular tenga intereses económicos directos en la fabricación de productos sanitarios.
El TSJM avala que Madrid endurezca la política estatal
La farmacéutica recurrió alegando que los productos a medida tienen un régimen especial: se fabrican exclusivamente para un paciente concreto, bajo prescripción médica y no se venden libremente como un producto convencional. También sostuvo que la normativa estatal había permitido esta compatibilidad durante años y que Madrid estaba invadiendo competencias estatales al imponer una incompatibilidad más dura.
El TSJM rechaza esos argumentos. La Sala deja claro que los productos sanitarios a medida siguen siendo productos sanitarios y, por tanto, entran dentro de la prohibición general recogida en la ley madrileña. La sentencia admite un dato relevante: la normativa autonómica de 2022 sí endureció el marco anterior y fue más allá que la legislación estatal, que no recogía esta limitación de forma expresa.
Pese a ello, el tribunal concluye que la Comunidad de Madrid actuó dentro de sus competencias, al entender que esta regulación se enmarca en la ordenación farmacéutica y en la organización de las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios de interés público.
Una incompatibilidad «justificada»
El TSJM considera que Madrid puede imponer límites adicionales para garantizar la independencia profesional del farmacéutico y evitar que se mezclen actividades de dispensación y fabricación. La Sala también descarta que la medida vulnere la unidad de mercado o la libertad de empresa.
A su juicio, la prohibición es general, se aplica a todos los farmacéuticos por igual y supera el juicio de proporcionalidad. Eso sí, la sentencia deja entrever que en este tipo de productos el riesgo comercial es menor, al tratarse de artículos individualizados y sujetos a receta. Aun así, concluye que la incompatibilidad está justificada.
El recurso ha sido desestimado y la farmacia pierde la posibilidad de seguir fabricando estos productos a medida desde su establecimiento. En este caso, el tribunal no impone costas al apreciar dudas jurídicas razonables. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.




