VOX Leganés solicita medidas económicas urgentes ante la crisis del coronavirus

Publicidad - Continúe navegando

VOX Leganés propone retrasos en el pago de impuestos y reducciones en todas las tasas. Además recuerda al Gobierno local la necesidad de mantener informada a la oposición sobre sus movimientos. 

El grupo municipal de VOX en el Ayuntamiento de Leganés ha solicitado una batería de medidas sociales y económicas para afrontar las pérdidas que está generando la crisis sanitaria del COVID-19. Las medidas se centran en un Plan de Contigencia Fiscal y un Plan de Reducción de Gasto. La solicitud incluye una serie de medidas agrupadas en un Plan de Contigencia Fiscal, un Plan de Reducción de Gasto no esencial y dedicar el superavit municipal, cuya asignación presupuestaria ha liberado el RDLey 8/2020 exclusivamente a paliar los efectos de la crisis sanitaria y del estado de alarma; y siempre dentro del Plan de Reducción del Gasto Innecesario.

En lo relativo al Plan De Contingencia Fiscal se trata de reducir las cargas fiscales de las familias en la situación de confinamiento o aislamiento y compensar las pérdidas derivadas del incremento del paro o paralización actividad empresarial. Las medidas a tomar serían:

Otras noticias - Sigue leyendo


 

Reducción del 50 % de la totalidad de tasas municipales cuyo hecho imponible esté vinculado al desarrollo de una actividad comercial o empresarial (tasa de basuras, tasa por ocupación del dominio público para terrazas de bares y restaurantes, o vendedores en mercados municipales, fijos o ambulantes).

Aplazamiento del pago del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de toda obra que se haya visto paralizada por la crisis sanitaria o la declaración del estado de alarma. En caso de que se hayan liquidado ya, devolución del 50% al sujeto pasivo.

Aplazar dos meses el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales vecinales con Ayuntamientos sujetas a plazo – incluido el pago de tributos – a contar desde la declaración de fin de pandemia emitida por la autoridad competente.

- Publicidad Continúe leyendo -

Suspensión del devengo del canon o de la renta de las concesiones o alquileres municipales a aquellos comerciantes o empresarios que se vean afectadas por restricciones de la actividad.

– Prórroga automática por el mismo tiempo que dure la situación de excepcionalidad de los plazos de ejecución y finalización en 3 meses respecto de los establecidos en la concesión de licencia; susceptibles de prórroga.

Related Posts

En lo concerniente Plan de Reducción del Gasto innecesario; identificando todas las  necesidades no esenciales para suspender su ejecución definitivamente durante el ejercicio 2020 con las correspondientes reasignaciones presupuestarias; y procediendo a suspender la ejecución de todas las partidas presupuestarias no ejecutadas – total o parcialmente- que se refieran a gastos no esenciales o innecesarios para la lucha contra la crisis sanitaria, que incluya, entre otros:

Suspensión del abono de las subvenciones a sindicatos, organizaciones empresariales, partidos políticos, grupos políticos municipales, y asociaciones o entidades cuya actividad no tenga naturaleza mercantil y no esté directamente vinculada a la garantía del empleo, la sanidad, la seguridad ciudadana, la alimentación o la vivienda de los más necesitados.

– Suspensión de todos los procedimientos de adjudicación directa o de concurrencia competitiva para otorgar subvenciones o ayudas a sindicatos, organizaciones empresariales, partidos políticos, grupos municipales, asociaciones o entidadescuya actividad no tenga naturaleza mercantil y no esté directamente vinculada a la garantía del empleo, la sanidad, la seguridad ciudadana, la alimentación o la vivienda de los más necesitados.

A esto se suma la solicitud realizada al alcalde, el socialista Santiago Llorente, de transparencia e información de modo permanente en sus actuaciones. En el escrito remitido le recordamos que el Decreto del estado de Alarma en España «no ha supuesto ninguna otra restricción en ningún otro derecho fundamental o libertad pública, y por supuesto, en ningún caso, una restricción al pluralismo político y a la función de los cargos electos».

- Publicidad Continúe leyendo -

Del mismo modo, le insistimos en que el derecho a la información de los concejales es el que permite llevar a cabo la función de control y fiscalización reconocida en el artículo 50 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; así como el 22 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Por lo que alcalde, equipo de gobierno y servicios administrativos de cualquier municipio de España, siguen obligados, en los mismos términos que antes de la declaración del estado de alarma, y aún con mayor urgencia y transparencia si cabe a informar de modo permanente a todos los concejales de los actos, disposiciones, instrucciones o circulares que se hayan dictado o puedan dictarse.

Únete a la suscripción
Recibe el boletín de noticias cada lunes en tu correo electrónico, comentar, servicio de hemeroteca, completamente gratis

Noticias relacionadas

1 COMENTARIO

Suscribir a
Notificar a
1 Comentar
Nuevos
Antiguos Más votado
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Roberto Fernsndez
Roberto Fernsndez
4 años

Disolver las autonomías para rebajar el gasto público imprescindible

Destacada
Publicidad - Continúe navegando
Ahora en portada
Este contenido pertenece a Leganés Activo. No se permite la copia ni la reproducción parcial o total sin permiso.