Tirón de orejas judicial al Ayuntamiento de Leganés por vulnerar derechos fundamentales

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Leganés ha condenado al Ayuntamiento por vulneración de derechos fundamentales de los concejales de la oposición.

El Ayuntamiento de Leganés ha recibido nuevamente un varapalo en sede judicial, en esta ocasión, por vulnerar derechos fundamentales del resto de concejales de la oposición en el Pleno de 14 de noviembre de 2019. En esta sesión, el alcalde presidente lo suspendió después de que los trabajadores municipales agitaran sus pancartas desde la grada e hicieran sonar sus silbatos impidiendo el desarrollo normal de la reunión. 

Tras haber sido suspendido, se convocó una nueva sesión para el 20 de noviembre, en la que no se incluyeron las mociones de la oposición sino que se llevaron a cabo otros puntos del orden del día que habían quedado pendientes. Una situación que se repitió también en el Pleno del 12 de diciembre que quedó suspendido para hacer una nueva sesión días después «donde la dinámica de la suspensión y la nueva convocatoria, en esencia, fue la misma», según la sentencia a la que ha tenido acceso LEGANÉS ACTIVO.

“El ejercicio de aquellas funciones inherentes al cargo, en buena medida, quedó burlado, pues con independencia de cuáles fueran los motivos o circunstancias que dieron lugar a la suspensión de aquel Pleno, lo cierto y verdad es que los asuntos o puntos no tratados en él ya no se volvieron a incluir en el siguiente con el mismo contenido, intensidad o formato con el que fueron presentados y admitidos en el Pleno suspendido”.

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Ante esta decisión, Carlos Delgado, portavoz de ULEG, denunció la decisión ante los juzgados por vulneración de los derechos fundamentales de participación en la vida política. El Ayuntamiento ha justificado esta decisión en base a la legislación asegurando que los puntos no debatidos pasaban a las siguientes sesiones ordinarias, y no extraordinarias, algo que ha sido rechazado por el juez.

«Argüir ahora al Ayuntamiento como razón de ser para no tratar los asuntos afectados por la suspensión de la Orden del día de los Plenos Extraordinarios le compete fijarlo a quien lo convoca, no deja de ser una falacia», recoge la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 15 de Leganés. 

De esta forma, el Juzgado da por «evidente» que se vulneró el derecho fundamental a participar de los asuntos públicos ya que los puntos del orden del día guardan relación estrecha con el momento en el que se presentan. La decisión del Ayuntamiento hace que estas mociones ya no guarden relación con el momento de su debate. Ante esta sentencia cabe recurso. 

*Queda terminantemente prohibido el uso o distribución sin previo consentimiento del texto o las imágenes propias de este artículo.

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Aroa Díaz
Aroa Díaz
Periodista. Directora de Leganés Activo, experta en política de Leganés, escribe de la actualidad social, política y cultural del municipio desde hace una década.

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