La Comunidad de Madrid procedió a actualizar y prorrogar, parte de las medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el pasado 5 de febrero.
El pasado, 5 de febrero de 2021, se aprobó el Decreto 5/2021, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que estará en vigor hasta las 00:00 horas del 15 de febrero de 2021, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y que previsiblemente se prorrogará nuevamente para mantener las medidas.
A pesar de estas medidas, anteriormente adoptadas, que reducen la movilidad social de forma significativa, los datos epidemiológicos actuales siguen mostrando la gran incidencia acumulada en toda la región, así como de la ocupación hospitalaria. Ello determina la necesidad de adoptar nuevas medidas temporales.
No obstante, el constante cambio de las medidas llega a ser un completo caos para muchos por lo que desde LEGANÉS ACTIVO queremos haceros una breve guía de lo que se puede o no hacer en estos momentos en la Comunidad de Madrid.
- ¿Hasta qué hora podré moverme por la vía pública? El “toque de queda”, queda fijado a las 22:00 horas, siendo el cierre de la restauración a las 21:00 horas.
- ¿Puedo recibir visitas en mi domicilio? No, las reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado queda limitada a las personas convivientes.
- ¿En qué caso podría acudir a otro domicilio? Para el cuidado, asistencia o acompañamiento a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
- ¿Puedo seguir viendo a mis hijos según el régimen de visitas? Si, está permitida la reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, podrán reunirse en el domicilio del menor o del progenitor, en caso de que vivan en domicilios diferentes.
- ¿Es posible visitar a mi pareja? Se permite la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes, pudiéndose reunir en el domicilio de uno de ellos.
- ¿Puedo desarrollar una labor social en otro domicilio? Sí, se permiten las actividades propias de los centros, servicios y establecimientos de carácter social.
- ¿Puedo desarrollar actividades laborales o de otra índole? Así es, se permitirán las actividades laborales, educativas e institucionales en domicilios y espacios de uso privado.
Asimismo cabe destacar que las personas que estén confinadas por haber tenido contacto con un infectado o por estar infectadas (aunque sean asintomáticas) no se pueden acoger a ninguna de estas excepciones pues deberán quedarse en casa obligadamente.