¿Cuáles son las restricciones en las zonas básicas confinadas?

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La reducción de aforos y la limitación de movilidad son las medidas características de la limitación de movilidad. Estas tienen excepciones como acudir a ver a tu pareja, cuidar de un persona vulnerable o volver a casa

Marie Curie se ha añadido este viernes a las zonas básicas de salud con restricciones de movilidad, lo que arrancará el 1 de marzo y se mantendrá hasta el próximo 14, una fecha que podrá prorrogarse en caso de que la incidencia continúe sin bajar. Esta zona básica comprende el barrio de La Fortuna así como el CC Plaza Nueva y la ID Butarque a los cuales se desconoce aún si afectará. Pero, ¿cuáles son las restricciones exactamente?

Según los diferentes decretos publicados por la Comunidad de Madrid, las restricciones, además de no poder salir ni entrar del límite de la zona básica confinada, son las siguientes:

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  • Los lugares de culto no podrán superar el tercio de aforo.
  • Los velatarios, enterramientos y despedidas para la cremación tendrán un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. 
  • Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.
    • Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
  • Hostelería y restauración limitarán el aforo al 50% tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.
    • La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
    • Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
    • No se podrán admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 00:00 horas. 

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  • La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido.
    • Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
  • Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
  • En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
  • Se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.
  • Se extremará la vigilancia y control de la indicación de aislamiento para casos positivos de infección activa y la cuarentena en contactos estrechos señaladas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, cuando no se requiera hospitalización, de acuerdo con el punto 9 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad.

¿Cuáles son las excepciones?

Con respecto a la limitación de movilidad que impide salir y entrar a la zona básica de salud, la Comunidad de Madrid prevé varias excepciones, entre las que destacan las de acudir a citas médicas, jurídicas, centro de trabajo u obligaciones laborales fuera de él, trámites administrativos inaplazables o realizar exámenes o pruebas oficiales.

También se registran como excepción la visita a parejas que no convivan en la misma casa y el cuidado de mayores, menores, dependientes y personas con diversidad funcional o especialmente vulnerables. Y como excepción también se considera «causa de fuerza mayor o situación de necesidad». 

Además esta semana se ha añadido una nueva excepción: se podrá salir de las zonas básicas confinadas para hacer deporte, siempre y cuando se tenga prescripción médica. Una decisión que el viceconsejero Antonio Zapatero ha matizado asegurando que «el deporte es parte de la solución y puede ser terapéutico».

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Si cumples con cualquiera de estas características en tus viajes deberán ir «debidamente justificado». La Comunidad de Madrid ofrece aquí un modelo de justificante orientativo. En caso de que el motivo sea trabajo y seas autónomo, deberás tener en tus desplazamientos una justificación del motivo de tu viaje (cita con tu cliente, por ejemplo), y la última documentación fiscal (declaración de IVA o pago a la seguridad social) que acredite que eres trabajador autónomo. 

Redacción Leganés Activo
Redacción Leganés Activo
Nacido en 2013, Leganés Activo es un medio experto en Leganés. Actualizado y con dedicación social, busca siempre dar voz a los vecinos de Leganés.

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