Recuerda que los niños no pueden acceder solos a las instalaciones, en especial en las piscinas de comunidades no obligadas a contar con socorrista
La Comunidad de Madrid insiste en que hay que extremar la precaución en el uso y baño de las piscinas para evitar accidentes, no practicar juegos violentos en sus proximidades, como empujones y saltos, vigilar a los menores y elegir el tamaño adecuado de la piscina según su edad.
Recuerda igualmente del riesgo de ahogamiento de los niños pequeños, que nunca deben acceder solos a las instalaciones, especialmente en las privadas y en las piscinas de comunidades de vecinos que, por su tamaño, no estÔn obligadas a contar con socorrista.
Se aconseja evitar que los menores se acerquen solos al borde de la piscina asĆĀ como que pasen demasiado tiempo expuestos al sol o caminen descalzos enĀ zonas hĆŗmedas o encharcadas.
Por otro lado, insiste en que se debe usar siempre protector solarĀ (especialmente con los niƱos) beber suficiente lĆquido para evitarĀ deshidrataciones y no abusar de las bebidas alcohólicas.
Otra de las recomendaciones para disfrutar de un baƱo seguro es evitar laĀ entrada de golpe en el agua para que no se produzcan cambios bruscos deĀ temperatura corporal y accidentes; respetar los tiempos de digestión y noĀ baƱarse despuĆ©s de una exposición prolongada al sol o un ejercicio fĆsicoĀ intenso. AdemĆ”s, se recuerda que no hay que tirarse de cabeza en zonas deĀ fondo desconocido, ya que esta prĆ”ctica de riesgo puede provocar gravesĀ accidentes, como lesiones medulares.
Las personas que padecen una enfermedad infecciosa de transmisión por aguaĀ (hĆdrica) o dĆ©rmica no deben acceder, por riesgo de contagio, a la zonaĀ reservada a los baƱistas.
La ConsejerĆa de Sanidad, a travĆ©s de la Dirección General de Salud PĆŗblica,Ā vigila durante el verano las condiciones higiĆ©nico-sanitarias de las 1.977Ā piscinas censadas en la Comunidad de Madrid, excluyendo las delĀ Ayuntamiento de la capital. Colabora con los municipios que carecen de losĀ recursos suficientes para realizar las inspecciones, como aquellos con menos deĀ 20.000 habitantes.
SERVICIO DE SOCORRISTA
Todas las piscinas de uso colectivo, públicas y privadas, incluidas las de comunidades de vecinos de mÔs de 30 viviendas, deben disponer de un servicio de socorrista, tal como recoge el Decreto 80/1998 de 14 de mayo que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.
Las piscinas que, en su conjunto, sumen entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de agua deben contar con la presencia de enfermero o médico y, a partir de 1.000 metros cuadrados, disponer de ambos profesionales.
AdemĆ”s, las piscinas deben contar con elementos de apoyo de rescate comoĀ salvavidas, dos como mĆnimo, ubicados en lugares visibles y de fĆ”cil acceso. EsĀ requisito imprescindible que los responsables de las piscinas vigilen y controlenĀ tambiĆ©n la calidad del agua y de las instalaciones.





Buenos dĆas. Buena iniciativa. Os unĆs a nosotros en la campaƱa #OjOPequeAlAgua destinada a la prevención de ahogamientos infantiles.
MÔs información en http://www.emergencies-setmil.es
Gracias!!
Saludos