El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Leganés contra la Comunidad de Madrid por la situación de las urgencias extrahospitalarias en la ciudad. Una ofensiva judicial que interpuso el Gobierno de PSOE y Ciudadanos en 2022, tras el cierre de las urgencias tras la pandemia.
La sentencia concluye que no existe “inactividad administrativa” por parte del Gobierno regional, ya que sí se presta servicio en los centros de Marie Curie y María Ángeles López, aunque lo haga solo con personal de enfermería y sin médicos. El fallo supone un revés para una de las principales batallas políticas y sanitarias del Gobierno de Santiago Llorente (PSOE), que reclamaba la reapertura de los antiguos SUAP con dotación médica completa.
Falta de médicos en las urgencias
Hasta el inicio de la pandemia, Leganés contaba con dos dispositivos de urgencias extrahospitalarias con médicos, enfermería y celadores: uno en el centro de salud Marie Curie, en La Fortuna, y otro en el centro de especialidades María Ángeles López, en Zarzaquemada. Ambos prestaban atención en horario nocturno y fines de semana, fuera del horario habitual de los centros de salud.
Con la crisis del COVID, estos servicios cerraron temporalmente. Después, la Comunidad reabrió ambos puntos con un modelo distinto: solo enfermería y horarios reducidos. Actualmente, María Ángeles López funciona por las noches de lunes a viernes y 24 horas los fines de semana, mientras que Marie Curie solo abre los fines de semana de 9 a 21 horas.
La ley no obliga a dotar de médicos las urgencias
El Ayuntamiento de Leganés acudió a los tribunales al considerar que la Comunidad estaba incumpliendo su obligación de garantizar la atención urgente en la ciudad. En concreto, reclamó que se declarase la inactividad administrativa del Ejecutivo autonómico y se le obligara a dotar de médicos ambos centros de manera inmediata.
Sin embargo, el TSJM rechaza esa tesis. La Sala explica que el recurso por inactividad administrativa solo sirve cuando existe una obligación concreta, clara y exigible de actuar, sin margen de discrecionalidad. Y en este caso entiende que eso no ocurre.
La sentencia subraya que las leyes sanitarias establecen una obligación general de prestar atención urgente, pero no imponen que esa asistencia deba prestarse necesariamente en un centro concreto, con un formato determinado o con un modelo organizativo específico.
En otras palabras: el tribunal no entra a valorar si el servicio actual es suficiente o si Leganés ha perdido calidad asistencial respecto a antes de la pandemia. Lo que dice es que la Comunidad tiene margen para decidir cómo organiza ese servicio.
El juzgado impone las costas al Ayuntamiento de Leganés
El fallo, por tanto, avala de facto el modelo de urgencias implantado por la Comunidad de Madrid tras la pandemia: dispositivos abiertos, pero sin médico presencial.
Además, la sentencia impone las costas al Ayuntamiento de Leganés, aunque limita el pago máximo a 2.500 euros más IVA. La resolución todavía puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.




