Leganés, afectado por las restricciones de movilidad

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Las restricciones limitarán las salidas de los municipios afectados y los horarios de apertura de los comercios y establecimientos. 

El Ministerio de Sanidad ha anunciado la publicación de una Orden Ministerial para decretar restricciones de movilidad en los municipios más afectados por la pandemia. Leganés, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz son los que se han visto afectados por estas restricciones.

Se trata de las medidas acordadas en la tarde de ayer con la Comunidad de Madrid que el Ministerio ha llevado al Consejo Interterritorial donde se preveía que serían aprobadas por los presidentes autonómicos. Sin embargo, el consejo ha finalizado con el rechazo de Madrid, Galicia, Cataluña, Andalucía y Ceuta. «No entendemos la marcha atrás de Madrid», ha repetido Salvador Illa, Ministro de Sanidad, en rueda de prensa.

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¿Cuándo entrarán en vigor?

El Ministerio ha publicado ya en el BOE esta «Orden Ministerial de obligado cumplimiento» que tendrá que ser «asumida por las Comunidades Autónomas afectadas», en este caso únicamente Madrid, «y publicarlas en su boletín» en un plazo de 48 horas. Es decir, no será efectivo hasta que no aparezca en el BOCAM. En cuanto a la posibilidad de la Comunidad de Madrid no adopte estas medidas, el Ministro Illa ha asegurado que «no contempla este escenario». 

Quinto. La Declaración de Actuaciones Coordinadas producirá efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades autónomas y hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su vigencia.

Según se ha anunciado por la Comunidad de Madrid, entrarán en vigor a las 22:00h de este 2 de octubre. «Madrid no está en rebeldía, cumpliremos todas las normas pero iremos a los Tribunales», ha asegurado al respecto Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid.  

Paralelamente, el Gobierno regional interpondrá un recurso ante la Audencia Nacional. En este sentido, el Consejero de Sanidad aseguraba que este documento no se ha aprobado por consenso en el Consejo Interterritorial por lo que «no tiene validez jurídica». De esta forma, instaba al Gobierno a tramitar un documento que sí tenga este consenso y volver a votarlo en el Consejo. Al no haber sido así, sería la Asesoría Jurídica la que tomara la decisión oportuna.

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¿Qué estará permitido hacer?

La Orden Ministerial que ha sido publicada en el BOE habla de libertad de movimiento dentro del término municipal, pero la prohibición de salir de él sino es para trabajar, estudiar o realizar trámites administrativos obligatorios. La circulación de personas residentes dentro de los municipios será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes. Eso sí, se realizará una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios. 

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Se podrá viajar a otros municipios en estos casos: 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En los municipios afectados los bares, comercios, restaurantes, establecimientos de juego y apuestas cerrarán a las 23h sin permitir nuevos clientes a partir de las 22h; y sus aforos tendrán un máximo del 50% en el interior -prohibiendo el consumo en barra- y 60% en el exterior. Además continuará la restricción de 6 personas por mesa y siempre manteniendo la distancia de seguridad, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

Apertura de los parques infantiles y los lugares de culto reducirán su aforo a un tercio del máximo, mientras que en las academias y autoescuelas se reducirán a un 50%. En velatorios estará permitido un máximo de 15 personas en exteriores, al igual que en los entierros, y 10 en interiores.  Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de 6 personas.

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