Ya puedes obtener la Declaración Responsable o la Licencia Urbanística de Obras online en Leganés

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Esta modificación legal conlleva la desaparición de las Actuaciones Comunicadas e introduce cambios en lo que hasta ahora eran las Licencias de Obra mayor y menor

La modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid efectuada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre (BOCM núm. 251, de 15/10/2020), que entró en vigor el 4 de noviembre, ha supuesto un nuevo régimen de intervención municipal en los actos de construcción, edificación y usos del suelo, reduciendo un gran número de licencias urbanísticas existentes en la actualidad. La modificación legal conlleva la desaparición de las Actuaciones Comunicadas e introduce cambios en lo que hasta ahora eran las Licencias de Obra mayor y menor.

Gran parte de las obras de escasa entidad ya no necesitarán autorización municipal de ninguna clase, salvo que se instalen contenedores, grúas o andamios en la vía pública.

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Se mantienen las autorizaciones expresas y previas a la realización de la obras o actuaciones más relevantes (edificaciones y obras técnicamente complejas o en edificios protegidos, movimientos de tierra, parcelaciones y segregaciones, usos provisionales, etc), que se denominan Licencias urbanísticas de obras y usos. En concreto:

  • A.- Movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo.
  • B.- Actos de edificación y uso del suelo, vuelo y subsuelo que precisen proyecto (art. 2.a L.O.E.)
  • C.- Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre edificios existentes que supongan variación esencial de la composición exterior, volumetría, envolvente global y estructural o que precisen proyecto según LOE.
  • D.- Actuaciones de intervención total en edificios catalogados o con protección ambiental o histórico-artística o de intervención parcial sobre partes protegidas, incluida su demolición.
  • E.- Actos de parcelación, segregación y división (no incluidas en reparcelación).
  • F.- Instalación casas prefabricadas o instalaciones similares.
  • G.- Obras y usos provisionales.
  • H.- Cambios del uso característico de edificios .
  • I.- Otros actos no sujetos a declaración responsable ni que estén exentos de
    título habilitante.

Accede a la Solicitud de Licencia de Obras en este enlace.

Declaraciones responsables

Como novedad, la ley introduce y prioriza las Declaraciones Responsables en materia urbanística, que habilitan al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección posteriores. Estas son concretamente:

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  • A.- Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad y sencillez técnica de una sola planta no residencial ni público.
  • B.- Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación edificios existentes sin variación esencial de su composición y sin proyecto de obras.
  • C.- Primera ocupación de edificaciones de nueva planta y casas prefabricadas, así como de edificios e instalaciones en general.
  • D.- Agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo.
  • E.- Actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio que afecten a fachada.
  • F.- Cerramientos de parcelas, obras y solares. 
  • G.- Demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, no sujetas a protección reconocida ambiental o histórico-artísticas ya sea total o en todo o parte de elementos protegidos.
  • H.- Instalación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.
  • I.- Cambios del uso de los edificios e instalaciones, que no conlleven cambio del uso característico del edificio.
  • J.- Actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones. 
  • K.- Instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
  • L.- Reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano, salvo en vía pública.
  • M.- Catas sondeos o prospecciones en terreno privado.

Como se señala en la Exposición de Motivos de la Ley “con ello se produce una ganancia en competitividad y productividad que favorece la creación de empleo en los sectores implicados y una mejora de la eficiencia en la administración pública”.

Accede a la Declaración responsable en este enlace.

*Queda terminantemente prohibido el uso o distribución sin previo consentimiento del texto o las imágenes propias de este artículo.

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Redacción Leganés Activo
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Nacido en 2013, Leganés Activo es un medio experto en Leganés. Actualizado y con dedicación social, busca siempre dar voz a los vecinos de Leganés.

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Casalium
Casalium
4 años

Me parece una propuesta de 10, el poder solicitarlo de forma online. Buen trabajo

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