La Fortuna, con movilidad restringida desde el 1 de marzo

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La Fortuna es la única zona básica de salud que se suma a las restricciones esta semana. Cuenta con más de 500 casos por cada 100.000 habitantes

La Comunidad de Madrid ha anunciado la adhesión de Marie Curie, la zona básica correspondiente al barrio de La Fortuna, a las restricciones de movilidad implantadas por el aumento de la incidencia acumulada en la última semana, donde ha superado la barrera de los 500 casos por cada 100.000 habitantes.

Según ha podido saber LEGANÉS ACTIVO, estas restricciones no afectarán al CC Plaza Nueva y el CC Sambil Outlet, incluidas en esta zona básica tal y como ocurriera en otras zonas básicas de la región.

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Se trata de una decisión en base a los siguientes criterios: superar la incidencia acumulada media de la región, la tendencia en aumento durante los últimos 7 días pues ha sido la única zona básica de Leganés en ascenso, y la facilidad de delimitación física de la zona. Estas restricciones estarán vigentes del 1 de marzo al 14, pudiendo prorrogarse si no se consigue una reducción drástica de la tendencia. 

Esto supone una restricción de movilidad por lo que solo se puede entrar y salir por motivos justificados, y los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada. Además de la reducción de aforos en los centros públicos y hostelería.

Por qué motivos puedo salir de Marie Curie

Según el Decreto de 29/2020, de 26 de octubre, no se podrán realizar desplazamientos hacia fuera o dentro de esta zona básica salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

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  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
    de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en
    territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además se permite la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la citada Orden 1405/2020, de 22 de octubre, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Y se permitirá la circulación hacia los cementerios o lugares de enterramiento autorizados que se encuentren comprendidos en los referidos ámbitos territoriales, siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

Descarga el modelo de justificante aquí

La Consejería de Sanidad solicita así la colaboración de los Ayuntamientos para intensificar el control en estas zonas restringidas para que se cumplan estas nuevas normas. Además, ha pedido en varias ocasiones a la Delegación de Gobierno para que despliegue presencia policial y colabore activamente en el seguimiento y control del cumplimiento de las limitaciones a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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Aroa Díaz
Aroa Díaz
Periodista. Directora de Leganés Activo, experta en política de Leganés, escribe de la actualidad social, política y cultural del municipio desde hace una década.

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