El Tribunal Supremo aplica su cambio de doctrina y considera que la Comunidad de Madrid «ni ha explicado ni probado» el motivo por el que mantuvo contratos de interinidad para una misma vacante con una profesora durante 11 años.
El Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid por encadenar contratos de interinidad con una profesora durante los últimos 11 años sin haber convocado su plaza en oferta pública. La Sala Social considera que el gobierno regional «ni ha explicado ni probado las razones de su inactividad lo cual comporta que dicha duración sea totalmente injustificada».
La condena llega tras la denuncia de una profesora de una escuela infantil de Leganés cuyo proceso judicial comenzó en 2018. La demandante denunció haber encadenado contratos eventuales, de servicio y de interinidad como profesora de la Comunidad de Madrid desde el año 1990 hasta la actualidad, en total, 9 contratos diferentes, todos ellos temporales.
Sin embargo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha centrado en los que ha suscrito desde 2001, en concreto dos contratos de interinidad para la cobertura de una vacante: de 2001 a 2007 y de 2007 hasta la actualidad. Este tipo de contratos, recuerda el magistrado, son temporales «durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva», procesos que en estos años no ha tenido lugar.
El gobierno regional justificó la falta de procesos selectivos para cumplir la Ley de Estabilidad Presupuestaria, algo que, el magistrado no considera sólido ya que «no se trataban de plazas de nueva creación sino de plazas que ya estaban cubiertas interinamente y que provocaban el mismo gasto» por lo que «la inactividad no contribuía ni directa ni indirectamente a la sostenibilidad presupuestaria».
Contrato indefinido no fijo durante 11 años
De esta forma el TS aplica el cambio de jurisprudencia, anunciado en junio, provocado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que entiende que «consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008 no pueden justificar la inexistencia (…) de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada«. Con ello, asegura el Tribunal Supremo, «desaparece la razón por la que nuestra anterior doctrina entendía justificada en concretas y determinadas circunstancias ligadas (…) la prolongación de tales contratos».
«En supuestos en los que la Administración estuvo muchos años sin convocar la plaza sin motivo ni justificación alguna hemos venido entendiendo que la situación así creada constituía un abuso de derecho en la contratación temporal», expone la sentencia que considera que esta relación ha sido creada en fraude de ley por parte de la Comunidad de Madrid. Por ello declara en sentencia firme la relación laboral de los últimos 11 años como indefinida no fija y condena a costas al gobierno regional con 1.500€.