Ante la reiterada falta de suministro de mascarillas autofiltrantes FFP2, la Sección Sindical de CGT en Helechos ha registrado una denuncia ante la Inspección de trabajo, por incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales y falta de protección frente al COVID-19.
Desde que comenzara la crisis por el COVID-19, la empresa cooperativa Helechos S. Coop. Mad. ha adoptado medidas organizativas para reducir el riesgo de contagio, relacionadas con la organización de turnos y el transporte de trabajadores en los vehículos de la empresa. Unas medidas insuficientes para el sindicato CGT, sobre todo en el reparto de EPIs, y en concreto de las mascarillas FFP2.
Para el servicio de jardinería, este tipo de mascarillas es muy necesario en multitud de tareas como limpieza, desbroce, siega, poda y recorte de arbustos y setos, etc. Así mismo para prevenir las consecuencias nocivas de los gases emitidos por las diferentes máquinas de combustión utilizadas en jardinería. Por lo que su uso y reparto está especificado en la Evaluación de Riesgos del contrato.
Related Posts
Ahora la situación de prevención ante el COVID-19 las hacen mucho más necesarias que nunca, y más teniendo a varios trabajadores que han tenido que guardar cuarentena por estar en contacto con pacientes positivos de forma reiterada. Sin embargo, CGT alerta de que, desde mediados de abril, la empresa ha comenzado a repartir mascarillas quirúrgicas, las cuales «son completamente inadecuadas para nuestra actividad». Y no para todos, sino que se reservan para el personal vulnerable.
La falta de mascarillas ha llegado a tal situación que, incluso algunos trabajadores han estado utilizando la misma mascarilla durante más de una semana, o han tenido que traer sus propios EPIs. Algo que es absolutamente inaceptable para esta sección sindical.
«Mientras, desde el Departamento de Personal se han limitado ha decir que se han visto afectados por la escasez y sobre coste de estos equipos», aseguran desde CGT. Por ello, el sindicato entiende que Helechos S.C.M., ha incumplido su obligación de protección de la salud de los trabajadores, recogido en el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y ha elevado su queja ante Inspección de Trabajo.