El retraso en los trámites de las jubilaciones del Ayuntamiento de Leganés es una constante. No solo en la concesión de las liquidaciones de sueldo correspondientes sino también en la concesión de la propia jubilación parcial. Así al menos le ha ocurrido a una empleada municipal que ha visto, después de meses de procedimiento judicial, aceptada su petición.
La primera sentencia llegaba el 17 de diciembre de 2021: el juzgado de lo Social de Madrid daba la razón a la trabajadora que, hasta ahora, había recibido largas por parte del Ayuntamiento de Leganés para obtener su jubilación parcial. Y es que, la plantilla es cada vez más reducida y la pérdida de un empleado puede provocar grabes problemas en la gestión municipal.
A pesar de la condena, el Ayuntamiento continúa sin actuar por lo que, amparada por el sindicato UGT, reclaman la ejecución de sentencia. El 8 de abril el juzgado llama nuevamente al Gobierno local a que haga su trabajo y conceda la reclamada jubilación parcial. Lo mismo ocurre el 31 de mayo, y el Gobierno seguía sin actuar.
Ante esto, el Juzgado de lo Social nº15 da un ultimátum a la Administración: si en 8 días no se ha ejecutado la sentencia, se declarara a la persona encargada como responsable del incumplimiento. Un tirón de orejas que el Ayuntamiento contesta asegurando que la trabajadora estaba muy próxima a la edad de jubilación, algo que no ha dejado satisfecho al tribunal que ha señalado al alcalde, Santiago Llorente, como responsable último:
«En relación a la presente ejecución, se declara responsable a D. Santiago Llorente Gutiérrez en su condición de alcalde de Leganés, del cumplimiento de la sentencia al objeto de individualizar oportunamente las responsabilidades derivadas, incluidas las patrimoniales»
Esto suponía que el alcalde debería responder con 50€ diarios en la cuenta del Juzgado por cada día que se retrasara la ejecución de la sentencia para la que había, nuevamente, un plazo de 8 días desde su notificación. Ahora, se alegra UGT, Recursos Humanos ejecutó la sentencia el mismo día de su notificación.
Esta no es la primera vez que ocurre pues se trata de lo mismo que pasó con la sentencia que obligaba al Ayuntamiento a pagar en tiempo y forma a los trabajadores municipales, es decir, antes del día 28 de cada mes. Desde entonces no se han repetido los retrasos que hasta ese momento eran constantes.