La gestión de las residencias de Leganés en pandemia llega al Supremo

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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Leganés sobre la gestión de las residencias en pandemia y la inacción de la Comunidad de Madrid

271 fallecimientos. 203 sin hospitalizar. Estos fueron los números que el COVID dejó en Leganés en los picos altos de la pandemia. Falta de medios, de información y desbordamiento fueron los ingredientes que todas las residencias del país vivieron en esos meses, envueltos en el dolor de las familias y la tensión de los trabajadores.

En la Comunidad de Madrid la gestión de la situación provocó una cascada de renuncias en el Gobierno regional, incluida la de Alberto Reyero, que ahora narra cómo elaboraron los llamados ‘protocolos de la muerte’ que prohibían el traslado hospitalario a los residentes con patologías previas o dependencia. Además, se negó también la medicalización de los centros que fue exigida no solo por familiares sino también por el Ayuntamiento de Leganés, que llegó a llevar la situación ante los tribunales.

Ante todo esto, el Ayuntamiento de Leganés demandó a la Comunidad de Madrid por considerar que había hecho dejación de funciones, algo que rechazó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ahora esta denuncia ha llegado al Supremo, que ha admitido a trámite el recurso de casación del Ayuntamiento.

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Ahora el máximo tribunal tendrá que pronunciarse para «aclarar y establecer doctrina» sobre si la situación de pandemia obligaba legalmente o no a la región a medicalizar las residencias y en qué consiste el concepto ‘medicalizar’, para poder determinar si hubo o no inacción por parte de la Comunidad de Madrid; en base a la ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Lo que establece el art. 29.1 es que cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación y que si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

ElDerecho.com

Disparidad de opiniones en el gobierno local

Este recurso fue interpuesto por el Ayuntamiento de Leganés mientras que el PSOE ostentaba la alcaldía con Santiago Llorente. Ahora, el cambio de gobierno ha colocado a Miguel Ángel Recuenco (PP) como alcalde, quien ha defendido la gestión de la Comunidad de Madrid en las residencias durante los últimos tres años; y a Carlos Delgado (ULEG) como primer teniente de alcalde, quien ha criticado duramente la falta de medios en las residencias, siendo uno de los primeros partidos en defender a los familiares de los fallecidos.

No obstante, este recurso se encuentra en su última estancia no cabiendo más recursos en contra de la sentencia que pronuncie el Supremo por lo que no habría ningún conflicto a la hora de decidir si el Ayuntamiento de Leganés continúa o no con la vía judicial contra esta gestión.

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Redacción Leganés Activo
Redacción Leganés Activo
Nacido en 2013, Leganés Activo es un medio experto en Leganés. Actualizado y con dedicación social, busca siempre dar voz a los vecinos de Leganés.

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