Las primeras horas en vigor de las restricciones de circulación de transeúntes se han cobrado los dos primeros sancionados en Leganés. Es una medida impulsada por el Estado para atajar la pandemia del coronavirus.
La Policía Local de Leganés ha constatado su denuncia este fin de semana a «dos personas por transitar por las calles de la ciudad incumpliendo las medidas decretadas en el Estado de Alarma por COVID-19″. Desde que fueron implantadas las nuevas medidas, el cuerpo de seguridad local ha redoblado esfuerzos para comprobar el debido cierre de todos los establecimientos y parques que incluye la nueva normativa y también se ha encargado de recordar por megafonía la necesidad de realizar una cuarentena responsable.
El confinamiento ha dejado de ser una actuación de prevención voluntaria para convertirse en una obligación. Pese a las recomendaciones de Sanidad que llevan prolongándose varios días, muchos ciudadanos han optado por apurar sus opciones al aire libre hasta que el Gobierno asumió la responsabilidad de decretar el estado de alarma. La población ha terminado por aceptar el movimiento #YoMeQuedoEnCasa en pos de la salud de toda la sociedad.
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El cometido principal de esta actuación es controlar la expansión de una pandemia que va camino de cobrarse los 10.000 infectados en España. El mayor riesgo es el colapso de los centros sanitarios, por lo que se ha incidido en abrir nuevas vías de atención sanitaria frente al coronavirus, además de fortalecer las líneas telefónicas ya existentes.
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El Ayuntamiento de Leganés ha querido llamar a una actuación responsable de sus vecinos ante la emergencia sanitaria. Recuerda las únicas excepciones para las que está permitido transitar por sus calles hasta que se levanten los vetos:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
El incumplimiento de la prohibición acarrea multas que oscilan entre los 100€ y los 600.000.